El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha avalado este miércoles que las ayudas públicas recibidas por una serie de aerolíneas en la región italiana de Cerdeña eran ilegales, confirmando el criterio de la Comisión Europea que obligó a las compañías involucradas a devolver las subvenciones.
De esta forma el TUE desestima el recurso presentado por easyJet, Volotea y Germanwings que pidieron que se declarara nula la decisión del Ejecutivo comunitario. El caso se remonta a 2016 cuando Bruselas ordenó devolver ayudas públicas a algunas aerolíneas en Cerdeña, tras dictaminar en una investigación que las subvenciones del Gobierno regional italiano de Cerdeña de las que se han beneficiado algunas compañías aéreas eran ilegales.
Las autoridades regionales aprobaron en 2010 un plan de ayuda financiera para los aeropuertos de Cagliari y Olbia para desarrollar el transporte aéreo y garantizar conexiones a la isla todo el año, pero éstos a su vez remitieron dicha ayuda a aerolíneas selectas como compensación por aumentar su número de vuelos a la isla, eso sí bajo supervisión de las autoridades sardos.
Entre las aerolíneas afectadas se encuentran Vueling, Ryanair, easyJet, Air Berlin, Meridiana, Alitalia, Air Italy, Volotea, Wizzair, Norwegian, Jet2.Com, Niki, Tourparade, Germanwings y Air Baltic.
Ayudas que distorsionan el mercado
La sentencia establece que Bruselas identificó correctamente las ayudas como una distorsión al mercado interior, puesto que esta ayuda de Estado se concedió a las compañías aéreas y no a las entidades gestoras de los aeropuertos. Estas ayudas suponen "una ventaja mediante fondos estatales", ha sentenciado el TUE.
"En los casos examinados, el nivel de control ejercido por la región sobre la concesión de los fondos a las compañías aéreas demostraba su implicación en la puesta a disposición de los fondos", ha señalado el tribunal con sede en Luxemburgo, que ha añadido que las entidades gestoras de aeropuertos podían ser consideradas intermediarias entre la región y las compañías aéreas, puesto que transfería íntegramente a estas últimas los fondos públicos y actuaba conforme a las instrucciones recibidas por el Gobierno de Cerdeña.
Por último con respecto a la devolución de las ayudas públicas, el TUE establece que la Comisión no violó el principio de confianza legítima al ordenar la recuperación de los importes percibidos por las compañías aéreas en virtud de las medidas controvertidas.
A este respecto, la Justicia europea señala que las compañías aéreas no podían tener ninguna confianza legítima en la legalidad de la ayuda, ya que esta era ilegal al haber sido ejecutada sin esperar a que la Bruselas se pronunciase sobre las medidas que se le habían notificado.