Los beneficiarios de ERTE e IMV no tendrán deducción por maternidad o guardería en la declaración de la Renta
En el caso de los expedientes, estarán afectados por esta situación quienes hayan estado en ERTE total durante un mes
6 abril, 2021 03:13Noticias relacionadas
En solo unas horas, los contribuyentes podrán comenzar a hacer y presentar sus declaraciones de la renta correspondientes a 2020, un periodo marcado por el coronavirus y las medidas y prestaciones públicas generadas para abordar la crisis económica. Unas ayudas que también tienen sus consecuencias y generan cambios en los impuestos que tienen que pagar los ciudadanos.
Concretamente, los beneficiarios de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y del ingreso mínimo vital (IMV) no tendrán acceso a las deducciones por maternidad o paternidad ni de guardería.
Así lo indican diversas fuentes fiscalistas, entre ellas el Consejo de Gestores Administrativos. Dicho órgano alerta de que ni perceptores del IMV ni de los ERTE en determinadas condiciones podrán disfrutar de este tipo de deducciones en su declaración.
Si bien este impedimento se aplica a toda la población que percibe el IMV, no es así en el caso de los ERTE. Los contribuyentes que no se podrán beneficiar de estas deducciones serán los que hayan estado en ERTE total (es decir, sin trabajar ni una sola hora) durante todo un mes.
"En los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad", explica la Agencia Tributaria. Esta regla también se aplica en el caso de los padres, según ha podido confirmar Invertia.
Similar criterio se emplea en el caso del ingreso mínimo. "Al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones", precisan los gestores administrativos.
Obligación
Sin duda, la declaración de la renta de este año va a ser excepcional para muchos españoles, sobre todo los beneficiarios del Ingreso Mínimo. Esta población, con unos 234.000 beneficiarios adultos, está obligada a presentar la declaración de la renta para recibir la prestación a pesar de no llegar a los mínimos de ingresos que obligan a ello, algo a lo que se oponen los fiscalistas.
"No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos", lamenta el presidente de los gestores administrativos, Fernando Santiago. De hecho, denuncia que se "obligue a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto".
"Es un absurdo", opina Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales. "No tiene ningún sentido".
"El resto de las rentas que puedan tener y que no sean de economía sumergida pueden ser controladas por la Administración", asegura. "Si se han dado de alta en una actividad, lo sabrá. Si prestan servicios de trabajo, lo sabrá por los ingresos. Si han transmitido una vivienda o propiedad, lo sabrá por el notario".
Cartas
Según indica en su web, la Agencia Tributaria "va a realizar un envío de cartas informativas" sobre la obligatoriedad de tener que hacer la declaración de la renta y unas instrucciones a los titulares del IMV.
También se está avisando por carta a los beneficiarios de una prestación por ERTE durante el año pasado que están obligados a hacer la declaración de la renta. En este caso, porque en 2020 han contado con dos pagadores (su empresa y el Servicio Público Estatal de Empleo -SEPE-) y el umbral mínimo para presentarla habrá descendido.
Así, 327.000 contribuyentes han pasado a estar obligados a declarar por este motivo. Cabe recordar, además, que las prestaciones públicas cobradas en los ERTE no contaban fiscal con retención alguna, por lo cual la Agencia Tributaria les tiene que aplicar el IRPF.
En los casos en los que esta situación provoque que se tenga que abonar el impuesto correspondiente, la Agencia Tributaria permitirá fraccionar en seis veces el pago.
Por otro lado, el órgano fiscal también ha avisado de que los trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que les correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta y no tener que 'pagar' de más.
Si la reclamación de dicho sobrepago ya se ha producido, no hay problema. El contribuyente solo ha de estar atento a que sus datos fiscales estén actualizados.
Sin embargo, el SEPE sigue haciendo estas correcciones, que está comunicando sobre la marcha a la Agencia Tributaria. De hecho, hay un acuerdo para facilitar la transmisión de información entre estos dos órganos con este fin.
Por ello, la Agencia recomienda o bien esperar a que avance la campaña, lo que aumenta la posibilidad de recibir la notificación de corrección del SEPE, o consultar la cantidad a devolver, lo que le permitiría presentar la declaración correctamente.
Si finalmente el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE, tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos.
Posteriormente, cuando el SEPE haya corregido los abonos, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más.