Este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el esperado real decreto-ley (RDL) que reforma el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la 'nueva' plusvalía municipal. Un tributo que grava la revalorización de los inmuebles que se venden, heredan o donan, pero que siempre ha estado entre algodones legales y jurídicos.
Situación en la que va a seguir. La última fórmula utilizada para 'salvar' el dictamen del Tribunal Constitucional, que anulaba este impuesto de facto, amenaza de nuevo su legalidad y pone en el borde del precipicio cientos de millones de ingresos de los ayuntamientos.
El Constitucional declaró nulo hace unas dos semanas el cálculo que hasta ahora se hacía de las plusvalías municipales, puesto que quedaban muy lejanos de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
Ante esta situación, el Ministerio de Hacienda redactó en tiempo récord, y con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), un real decreto-ley para revertir esta situación. Incluso se ha permitido que los contribuyentes que no obtengan beneficio alguno en una compra-venta no tengan que abonar este impuesto.
Sin embargo, varias fuentes consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia ponen en duda la constitucionalidad del cambio. La clave estaría en el vehículo legal del mismo: el propio real decreto-ley.
Decreto-ley
"La jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo", alertan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
De hecho, desde este colectivo indican que, a día de hoy, podría interponerse un recurso de inconstitucionalidad por la fórmula que se ha decidido emplear para hacer la reforma.
Un diagnóstico en el que también coinciden en el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). "La nueva regulación en un decreto-ley podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución".
De hecho, este colectivo profesional asegura que "habrá contribuyentes que recurrirán las liquidaciones de la Plusvalía con la nueva normativa pidiendo a los Tribunales de Justicia que planteen una nueva cuestión de inconstitucionalidad".
Proyecto legislativo
Por ello, los técnicos de Hacienda recomiendan que una vez que el real decreto-ley sea convalidado en el Congreso (aunque ya esté en vigor, el texto tiene que ser refrendado por la Cámara Baja), "se tramite como proyecto de ley para eliminar cualquier riesgo".
Así "se mejorará el contenido y redacción y se lograría una mayor estabilidad de la nueva regulación en el futuro".
Cabe recordar que las Plusvalías municipales suponen la segunda mayor fuente de ingresos para los ayuntamientos, solo por detrás del Impuesto de Bienes Inmuebles. Gestha, concretamente, ha hecho números y supone unos 170 millones de euros al mes en 2021.
Por otro lado, si bien el Gobierno concede a los ayuntamientos seis meses para adaptarse a la nueva normativa, los técnicos de Hacienda consideran que la adaptación legislativa se debe hacer cuanto antes para no perder millones de euros en recaudación por el camino.
Margen
Con todo, fuentes de Hacienda avisan de que esto no será así y que los nuevos coeficientes de las plusvalías ya están en aplicación. Los seis meses son para "modificar los coeficientes con el margen que el real decreto-ley permite".
Cabe recordar que el impuesto de Plusvalías lleva recibiendo 'palos' judiciales desde 2017. Hacienda ha querido resolver el último con dos sistemas de cálculo. El contribuyente podrá elegir aquel que le resulte más beneficioso.
El primer modelo es el Sistema objetivo. Se establecen unos coeficientes máximos anuales que se aplican sobre el valor del terreno. Dichos umbrales se van a actualizar anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.
Plusvalía real
La segunda metodología que Hacienda ha puesto en marcha es la llamada Plusvalía Real. Los contribuyentes podrán escoger este mecanismo si la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición es inferior a la base imponible que arroje el Sistema objetivo.
Ahora bien, el Ejecutivo quiere reducir al máximo la picaresca. De este modo, las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de compra y la de venta, sí estarán gravadas. Se da por hecho que habrá beneficio intermedio y se considera que pueden tener un "carácter especulativo".
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