Dentro de las medidas sociales que está impulsando el Gobierno durante los últimos días, hay una que anunció Pedro Sánchez antes de ser aprobada por el Consejo de Ministros el pasado martes: la flexibilización de las condiciones para poder acceder a la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad.
Con la medida, y según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se espera duplicar el número de beneficiados. De esta manera, la medida llegará a unas 6.000 personas en la próxima década.
EL ESPAÑOL-Invertia ya adelantó en enero que se reduciría el periodo de cotización que se les exige a la personas discapacitadas, pasando de 15 años a cinco, para cobrar una pensión contributiva.
¿Qué novedades hay para los discapacitados?
La modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 diciembre acordada por el Consejo de Ministros establece una serie de cambios que afectan a las personas con discapacidad.
Por ejemplo, la reducción de 15 a 5 años del periodo de cotización (como ya ha quedado indicado), con la discapacidad reconocida. También, la suma de patologías discapacitantes, para alcanzar o superar el 45% de discapacidad. Asimismo, la simplificación del reconocimiento de las patologías, así como una actualización del listado.
También conviene tener en cuenta que la edad mínima de jubilación en el caso de discapacidad del 45% se sitúa en los 56 años. Para aquellas personas con una discapacidad del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad. Eso sí, en ningún caso se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.
Los que permanecen inalterables son los requisitos relativos al hecho de que hay que estar dado de alta, o en situación asimilada a la de alta.
¿Cuál es la lista de enfermedades?
Aquellas personas que quieran beneficiarse de la medida, deberán acreditar la discapacidad. El modo de hacerlo será a través de dos vías: bien, por la certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso); o, bien, por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga las funciones transferidas.
Asimismo, puede llevarse a cabo mediante un informe médico que acredita alguna de las patologías que recoge la norma, con fecha de inicio, o manifestación de la misma.
“En el pasado, se requería un informe del Imserso o del órgano competente de la comunidad autónoma, y ahora un informe médico con determinadas circunstancias. Ahora se podrá modificar la lista a través de una orden ministerial, con lo cual agilizamos los trámites”, remarcó José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.
Una lista que está compuesta por las siguientes enfermedades:
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Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
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Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson.
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Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
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Discapacidad intelectual.
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Enfermedad mental: esquizofrenia trastorno bipolar.
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Enfermedad neurológica: esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
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Parálisis cerebral.
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Secuelas de polio o síndrome postpolio.
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Trastornos del espectro autista.