El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la administración tributaria, con esa actuación, da un trato discriminatorio a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.
El caso examinado por el Supremo alude a un niño que cuando tenía diez años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF de ese año. En el expediente consta que el menor no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.
La administración tributaria lo consideró deudor solidario, según el artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF. Esta normativa establece que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban "conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos".
El afectado recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que la confirmó. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dio la razón al joven y anuló la diligencia de embargo.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y señaló que el caso debería resolverse según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.
La Comunidad Foral recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida.
Trato discriminatorio
La Sala considera que la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida por la Comunidad está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, ya que "los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta", como ocurre en el caso examinado.
"Por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible", agrega la sentencia del Supremo. Ese mismo texto, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, afirma que se trata de una "interpretación razonable" porque se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional.
Además, la Sala considera que la interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF "conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres".
Los magistrados señalan que, debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo interferir en la decisión de sus padres sobre la tributación conjunta de la unidad familiar. La Sala explica que no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes.