Las vicepresidentas Yolanda Díaz y María Jesús Montero.

Las vicepresidentas Yolanda Díaz y María Jesús Montero. Eduardo Parra Europa Press

Macroeconomía

Todo trabajador que reciba la prestación por desempleo tendrá que hacer declaración de la Renta a partir de 2025

Se trata de una condición que se introdujo mediante la reforma del subisidio del paro. 

E. Ortega
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Actualizada

Las personas que reciben prestaciones por desempleo tendrán que afrontar novedades fiscales en 2025. Para empezar, presentar declaración de la Renta

Se trata de uno de los cambios que vienen recogido dentro de la reforma del subsidio por desempleo, una iniciativa que ha ido mucho más allá de las modificaciones que en un principio se habían previsto para la norma. 

Según recoge el texto legal, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado, todos los trabajadores que perciban prestaciones contributivas por desempleo estarán obligados a presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

De hecho, si se incumple esta obligación, el trabajador infractor sufrirá una suspensión de su derecho a la prestación por desempleo.

Se trata de un cambio en las obligaciones para percibir el paro que había pasado bajo el radar durante la reforma del subsidio. Cabe recordar que los perceptores de la prestación por desempleo podían decidir si hacían o no la declaración de la renta siempre y cuando tuvieran unas rentas anuales inferiores a 14.000 euros en caso de contar con dos o más pagadores o inferiores a 22.000 euros con un solo pagador. 

Esta capacidad de decisión queda suprimida con la obligación de tener que presentar la declaración de la renta, una condición que se tendrá que cumplir a partir de 2025 (con la información fiscal de 2024). 

Se trata de una información que ha adelantado Sur y que ha corroborado EL ESPAÑOL-Invertia. Cabe recordar que la norma entra en vigor el próximo 1 de noviembre. Entre las obligaciones establecidas por la reforma del subsidio para los beneficiarios de la prestación por desempleo, está "comparecer , cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos".

También "participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción".

De hecho, las personas beneficiarias de prestaciones deberán acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) "las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad".