El nuevo impuesto al vapeo en el que ya trabaja Hacienda le costará más de 200 euros al año a los consumidores
- El tributo grava líquidos usados en los cigarrillos electrónicos, así como otros productos de nicotina, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
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El Ministerio de Hacienda ha sacado a consulta pública la orden ministerial que regula el nuevo impuesto especial sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y productos similares; el impuesto sobre los vapeadores. Este tributo entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2025 y pretende gravar el consumo de estos artículos. Para un fumador medio, encarecerá el consumo en unos 219 euros anuales.
La medida forma parte de la reforma fiscal que el Gobierno consiguió sacar adelante a través de enmiendas al impuesto mínimo del 15% a las multinacionales. En el caso de este nuevo impuesto al tabaco, se aplicará en toda España, salvo en las comunidades autónomas de Canarias, Ceuta y Melilla, debido a su régimen fiscal especial.
El tributo está diseñado para gravar productos que contienen nicotina y que no se consideran medicamentos. Esto incluye líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos relacionados que hasta ahora no estaban sujetos al impuesto especial sobre las labores del tabaco.
Entre las novedades más destacadas, Hacienda ha aprobado dos nuevos modelos tributarios para gestionar este impuesto. El modelo 573 permitirá la autoliquidación del tributo por parte de los contribuyentes, mientras que el modelo A24 facilitará la devolución del impuesto para productos enviados a otros países de la Unión Europea.
Según se recoge en el proyecto de ley aprobado en el Congreso de los Diputados —y que todavía debe pasar por el Senado y, previsiblemente, volver a la Cámara Baja—, los tipos del nuevo impuesto funcionarán de la siguiente manera:
Líquido para cigarrillos electrónicos sin nicotina o con hasta 15 miligramos por mililitro | 0,15 euros por mililitro |
Líquido para cigarrillos electrónicos con más de 15 miligramos de nicotina por mililitro |
0,20 euros por mililitro |
Bolsas de nicotina | 0,10 euros por gramo |
Otros productos de nicotina | 0,10 euros por gramo |
Un fumador de cigarrillos electrónicos consume, de media, unos 3 mililitros de líquido al día. Es decir, que con el nuevo impuesto tendrá que abonar 60 céntimos más por cada jornada en la que recurra a su vapeador. Suponiendo que es un consumidor habitual y que fuma todos los días, al cabo del año estará pagando unos 219 euros más por este tributo.
En resumen, el tributo busca equiparar los productos de vapeo y otros artículos relacionados con la nicotina a los gravámenes que ya se aplican a las labores del tabaco. Pero también se prevé que su implementación contribuya a aumentar la recaudación fiscal y a fomentar un consumo más regulado.
Los contribuyentes obligados a inscribirse en este nuevo régimen incluyen tanto fabricantes como distribuidores y otros operadores económicos relacionados con estos productos. Deberán registrarse en el censo de empresarios y en el registro territorial del impuesto antes de iniciar sus actividades sujetas al tributo.
La orden ministerial también especifica que las autoliquidaciones deberán presentarse de forma mensual. Los contribuyentes tendrán hasta los primeros veinte días de cada mes para declarar y abonar las cantidades correspondientes al mes anterior, siempre que existan devengos.
Para facilitar la implantación del tributo, se han incluido disposiciones transitorias. Por ejemplo, los operadores ya activos tendrán un plazo de treinta días hábiles para registrarse tras la entrada en vigor del impuesto. Además, las liquidaciones de enero, febrero y marzo de 2025 podrán presentarse conjuntamente en abril.
El objetivo principal del nuevo impuesto es regular el consumo de estos productos y reforzar el marco tributario en línea con los impuestos especiales tradicionales, como el que grava las labores del tabaco. Según Hacienda, la medida responde a criterios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El impuesto también incluye mecanismos específicos para la devolución de las cuotas pagadas en caso de exportaciones o envíos a otros Estados miembros de la UE. En estos casos, será necesario presentar justificantes del pago y documentos acreditativos del destino de los productos.
La orden regula además los procedimientos electrónicos para el cumplimiento de estas obligaciones. Tanto la inscripción en el registro como la presentación de las declaraciones deberán realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.