Segundo colectivo empresarial que gana la batalla por circular en Gran Vía durante la Navidad. Un juez madrileño le da la razón a la organización de Logística y Transporte UNO: podrán circular los que presten servicios postales de paquetería y distribución logística de toda clase de mercancías. Es, por tanto, el segundo sector, pues se suma a los conductores de vehículos con licencia VTC (Cabify o Uber). La decisión puede ser recurrida por estos empresarios.
La organización empresarial decidió presentar su recurso el pasado lunes, 5 de diciembre, dos días después de que arrancaran las medidas de restricción de tráfico en la Gran Vía y algunas de las calles aledañas. Ese mismo día, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid decidió dar salida a un auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, en el que les da la razón.
Los transportistas lamentaban en su recurso que entre las excepciones a las restricciones de tráfico de vehículos en Gran Vía no se incluyen la de los vehículos destinados a la entrega de paquetes postales y abastecimiento de las empresas ubicadas en la zona afectada.
Según ellos, entienden que con la puesta en marcha de esta medida existe una vulneración de la normativa reguladora de los servicios postales, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de garantía de unidad de mercado. "Los operadores económicos y los propios residentes que tengan su domicilio en Gran Vía verán restringidos sus derechos para ser abastecidos de mercancías o de otros servicios logísticos y sin que ni siquiera puedan recibir en sus domicilios las compras que efectúen por internet u otro medio", apunta en el auto.
Ante ello, el magistrado entiende que son alegaciones "razonables", por lo que cabe la suspensión del decreto del 24 de noviembre, para que permita la circulación de los vehículos que presten servicios postales de recogida y entrega de paquetes, así como la distribución logística de toda clase de mercancías "con origen o destino en uno de los viales del área restringida".
Uber y Cabify, también
La pasada semana, fueron las empresas de vehículos con chófer privado (Uber, Cabify y otras) también lograron el apoyo judicial para lograr la suspensión. La razón: "Vulneraría las normas de defensa de la competencia con alteración del mercado del transporte de viajeros".
Dio luz verde pero fue más allá. En un segundo auto, el juez 'tiró de las orejas' al Ayuntamiento de la capital y ordenó tratar por igual a vehículos con chófer privado y al taxi.
¿Quiénes podrán circular?
Además de los coches de estas empresas, de otras con chófer privado y de paquetería y logística, podrán circular por las zonas limitadas al tráfico privado los residentes en las calles de acceso restringido o titulares de plazas de aparcamiento en las mismas, los taxis, motos y ciclomotores, bicicletas y ciclos, autobuses de la concesión municipal de transporte turístico Madrid City Tour o las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
También los vehículos con distintivo cero emisiones, los que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados, los destinados al transporte de detenidos, las grúas para el remolque de vehículos, los vehículos de transporte funerario y aquellos que a criterio de los Agentes de la Autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.