Es un principio que se cumple (casi) siempre: la regulación suele ir siempre muy por detrás de la tecnología y su avance. Hasta el año 2014, la actividad de la financiación colectiva (crowdfunding) no estaba regulada. Una ley, aprobada en abril de 2015, trató de ordenar este sector. En menos de dos años, esta regulación se ha quedado “obsoleta” y el sector reclama una modificación para actualizar.
En este tiempo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado 21 plataformas, menos de la mitad de las que han presentado su solicitud para operar. “Pese al esfuerzo ímprobo que se hizo en 2015, la realidad hoy es muy distinta a esa y la ley ha quedado muy desfasada”, explica la abogada especializada en regulación y representante de algunas de las grandes plataformas, María Gracia Rubio.
Las autorizaciones
¿Cuál es la fotografía actual del sector? Hoy hay 21 plataformas autorizadas por la CNMV, de las que 13 están inscritas y ocho tienen pendiente el trámite de inscripción. Otras 17 están en trámite de autorización. ¿Y el resto? Siete han desistido y una ha recibido el ‘no’ del organismo regulador.
La gran mayoría de esos desestimientos no están relacionados con las exigencias (capital de, al menos, 60.000 euros o un seguro de responsabilidad civil o un aval con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños), sino con un cambio en el guión: las plataformas que intermedian en la financiación de empresas descontando pagarés o facturas (como Finanzarel o Comunitae) no están incluidos en este grupo y, por tanto, no necesitan autorización. “El Banco de España ha estimado que las plataformas que intermedian aquí no representan una actividad de financiación participativa y no requiere autorización”, apunta Gracia Rubio.
Entre las que están inscritas en el registro público de la CNMV destacan compañías de plataformas de financiación a cambio de acciones o participaciones, como Crowdcube, La Bolsa Social o Sociosinversores; o las de préstamos, como TutripleA, Easy Financing, Arboribus o Lendix.
Primeros cambios
En paralelo al registro de las plataformas, la actividad del sector ha ido incrementándose y haciéndose más sofisticada. Y eso ha hecho que la ley se haya quedado “obsoleta” como denuncian desde el sector. Su aprobación no fue, en absoluto, sencilla.
Ante este escenario, el colectivo ya se está movilizando para exigir mejoras. No sólo en la definición de la actividad (marcada por el artículo 46 de la ley) que genera cierta incertidumbre y no fija un criterio para plataformas que intermedian en la financiación para el sector inmobiliario. También en el ámbito de aplicación, que ha dado “a interrogantes”. En este sentido, no se contempla el supuesto de que inversores y promotores establecidos fuera de España accedan a servicios ofrecidos por una plataforma española.
En el lado de crowdfunding a cambio de acciones (equity crowdfunding), reclaman que se permita crear sociedades con las que agrupar a las decenas de inversores que participan en una ronda de financiación. “Hasta ahora, a la CNMV esa doble capa de sociedades no les gusta y dan argumentos razonables, pues implica que le inversor asume un doble riesgo, el de la startup y el del vehículo intermedio; pero para la plataforma es fundamental canalizar inversión… Esta posibilidad no se contempla y se tendrá que contemplar”, explica Gracia Rubio.
¿Y en el 'crowdlending'?
En el lado de esta financiación colectiva de préstamos (crowdlending), la Asociación de Crowdlending reclama varias mejoras importantes. Una de ellas tiene que ver con su operativa: el Banco de España entiende que intermedia en pagos, aunque sea de manera accesoria, y eso le obliga a obtener la autorización del regulador bancario para ello. “La exigencia a las plataformas, que sólo de manera instrumental prestarán servicios de pago, de una licencia de entidad de pagos plena, resulta desproporcionada”, explica el colectivo en un documento en el que recopilan las mejoras que exigen, que se incluirá en el Libro Blanco del Fintech (que elabora la Asociación de Fintech) y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Sobre las garantías que presenten los receptores de los préstamos a través de estas plataformas también hay peticiones de mejora de la ley. El colectivo quiere que esas garantías se pongan a nombre de la plataforma, que actúa en representación de los inversores “con el fin de asegurar una mejor defensa de los derechos de crédito de los inversores”. “Tal y como está la ley, no es posible y es algo que necesita una modificación importante”, apunta Gracia.