Es una sentencia histórica. La ‘luz verde’ judicial a Blablacar representa un hito en el sector de la economía colaborativa en España. No ya por el tamaño de la empresa, sino porque es el primer pronunciamiento judicial que pone negro sobre blanco respecto a lo que realmente son estas nuevas compañías. En sus 26 páginas, el magistrado de lo Mercantil de Madrid desgrana sus razones para ‘salvar’ del cierre a la compañía francesa al entender que no existe competencia desleal. Unas razones que tienen importantes implicaciones de cara al futuro.
Sin el pronunciamiento del juez de Luxemburgo, en el marco de la demanda contra Uber, ni de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), tras la fuerte división interna en su seno, la del juez Sánchez Magro es la primera. Y deja cuatro grandes claves.
1. No es una empresa de transporte
Uno de los puntos críticos en el debate legal sobre la economía colaborativa radica en si estas plataformas llevan a cabo una labor de transporte (o de alojamiento turístico) o de intermediación entre oferta y demanda. Estas nuevas compañías, como Blablacar o Airbnb, siempre han defendido que su trabajo está más relacionado con la segunda que con la primera.
Demandantes como la patronal del autobús entienden que es al contrario. El cobro de la comisión, la recomendación de precios por viaje y la posibilidad de que los conductores se lucren por cada uno de los viajes (algo que, según el juez, ha quedado acreditado como una práctica “excepcional”) son dos de los argumentos que han usado en el caso de la empresa francesa.
Sin embargo, el juez Sánchez Magro se adelanta a todos y advierte: “No es una empresa de transporte, sino un servicio de la Sociedad de la Información”. Es claramente el argumento que han venido defendiendo todas estas compañías. El mismo juez, hace ahora dos años, aseguraba en el auto con el que confirmaba la suspensión cautelar que la actuación de Uber “intermediando entre transportistas sin licencia y usuarios, como genuina actividad mercantil, sin cumplir los requisitos administrativos para el transporte de viajeros”.
2. Precedente para la economía colaborativa
El que sienta el juez es un precedente importante para la llamada economía colaborativa. Lo es porque la actividad que desarrolla Blablacar es similar a la de otras plataformas como Airbnb. Las empresas no son prestadoras del servicio como tal, sino que simplemente pone en contacto a oferta y demanda.
Es cierto que se trata de un juzgado de primera instancia y que la sentencia es recurrible. Quedan muchos casos aún por resolver, como el de Cabify o Uber, demandadas por los taxistas. Pero es un precedente importante. Y llega, incluso, antes de que Europa se haya pronunciado sobre ello (se espera que la sentencia pueda estar antes del verano). En la vista que tuvo lugar el pasado mes de noviembre en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), la Comisión Europea argumentó que los servicios de Uber en España “no constituyen solamente un servicio de la sociedad de la información”.
3. Un limbo regulatorio sin resolver
Una de las claves más destacadas de esta sentencia tiene que ver con la regulación. El juez deja claro que Blablacar no puede ser regulado por la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), porque no se cumplen los requisitos. Y es por eso que no puede concluir que la actividad de la firma francesa acarrea competencia desleal alguna frente a la patronal del bus.
Pero Sánchez Magro no se queda ahí. Apunta a que existe una cierta indefinición legal. “Esta falta de legislación puede generar dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero la indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial”, afirma. Y va más allá: “No están suficientemente reguladas, pero la falta de regulación no puede llevar a su prohibición”.
Ante este escenario, el magistrado se niega a ser él quien se ‘moje’ y “cree un precepto que disciplinase esta nueva realidad socio-económica”. ¿Y quién lo hará? Hasta ahora, el único organismo que ha puesto sobre la mesa una propuesta es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En su estudio, cuya versión definitiva no ha presentado aún por la división interna entre los más proclives a la liberalización y los más conservadores, la CNMC no perfilaba ningunas reglas del juego para compañías como Blablacar, sino que abría la puerta a liberalizar el sector del transporte por carretera, basado en concesiones administrativas públicas que reducen la competencia.
4. ¿Y con las sentencias de Madrid?
Hay otro ‘cabo suelto’ tras esta sentencia, más allá de la regulación que queda pendiente. Y es la Comunidad de Madrid y la batalla legal que lleva librando contra Blablacar desde hace algo más de un año. El resultado fue evidente: tres sanciones de 18.000 euros a dos usuarios y la propia empresa por llevar a cabo su servicio. Las razones: “facilitar en nombre propio servicios de transporte público de viajeros sin ser previamente titular de una autorización y ofertar servicios de transporte público de viajeros sin disponer de título habilitante”, como si lo tienen, según decían, “una agencia de viajes”. La tercera: cobrar más de lo estipulado por ley para compartir coche. “Se puede compartir el gasto de un viaje, nunca el coste”, defiende el director general.
Estas sanciones llevaron a Blablacar a presentar una denuncia contra España ante la Comisión Europea al entender que se vulneró su derecho a la libre prestación de servicios y su libertad de establecimiento dentro de la UE. Con la sentencia del juez Sánchez Magro, estas multas quedan en una situación complicada pues se basan en unos principios contrarios a lo que ha determinado el magistrado en su sentencia.
Este es sólo el primer capítulo. Aún quedan muchos más sobre la economía colaborativa y los nuevos modelos de negocio alternativos. Pero el de este viernes es uno muy importante que, a buen seguro, marcará el futuro.