La CNMC ha acordado sancionar a Telefónica con 3 millones de euros por discriminar a sus competidores durante y con posterioridad al periodo de huelga de técnicos instaladores que se desarrolló entre marzo y junio de 2015. Según el organismo, la compañía de telecomunicaciones priorizó el suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de servicios para operadores alternativos.
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.
En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.
La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física.
De acuerdo a la CNMC, Telefónica "priorizó el suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de estos servicios para operadores alternativos". En este sentido, ha quedado demostrado que Telefónica, dada la eventualidad ocasionada por la huelga de sus técnicos-instaladores, decidió voluntariamente priorizar la entrega y mantenimiento de sus servicios minoristas a costa de retrasar la entrega y mantenimiento de los servicios mayoristas que presta a otros operadores.
Una multa recurrible
Esta práctica discriminatoria durante los meses de la huelga supone una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.
La CNMC recuerda que Telefónica podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.