El Supremo ha admitido a trámite un recurso de la Generalitat de Cataluña sobre la actividad de la plataforma Uber, por lo que el alto tribunal establecerá sobre el régimen al que debe someterse ese servicio entre particulares sin licencia, esto es, si ha de sujetarse debe a la intervención administrativa del sector del transporte o, por el contrario, debe entenderse que desarrolla una actividad excluida de la ordenación de transportes y que no está sometida a autorización por considerarse amparada por el principio de libre establecimiento y prestación de servicios que proclama la Ley de la Sociedad de la Información.
El recurso de la Generalitat se dirige contra una sentencia dictada el pasado octubre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona. El juez estimó un recurso de Uber contra una multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha apreciado que ese recurso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en determinar el marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.
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