En 2014, un cliente de Yoigo cambió de compañía telefónica al entender que la señal no era buena y que había interrupciones en las comunicaciones. Al cierre de su relación, la operadora le reclamó 566,95€ en concepto de liquidación porque no respetó el compromiso de permanencia. Como se negó a pagar, Yoigo le metió en dos registros de morosos diferentes, Axnef y Badexcug.

Esta inclusión le salió muy cara: Ibercaja, UNO-E y Orange consultaron dicha inscripción, lo que implicó que se le denegase un préstamo y le cobraran mayores intereses por las comisiones.

En una sentencia del juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcalá de Henares, se condenó a la compañía, hoy propiedad de MásMóvil, a pagar 3.000 euros por incluir de forma indebida en los ficheros de impagados al demandante, al que la sentencia identifica sólo como ‘Rómulo’.

Vulnera el derecho al honor

La sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid analizó el recurso de Yoigo contra esta sentencia y lo desestimó recientemente. Y de forma taxativa. “La inclusión en el registro de morosos, sin existir veracidad, vulnera el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas”, recuerda el juez Fernando Delgado en la ponencia de la sentencia.

“Aunque la deuda permanece y es veraz como lo acredita la parte apelante, también es cierto lo que el apelado mantiene, es decir, que dicha inclusión la considera indebida porque la deuda ha sido discutida y que su devengo es una cuestión litigiosa”, añade. En resumen: si la deuda ha sido discutida, es injusto inscribir en el registro de morosos y penalizar al usuario.

Pero no es un caso aislado. Más de una quincena de sentencias consultadas por EL ESPAÑOL arrojan jurisprudencia sobre cómo la inclusión en registros de morosos, en determinadas condiciones, determina la existencia de un daño resarcible.

La Audiencia Provincial recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que sólo se pueden registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados (...) siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”.

Obligatorio

Para esto, han de cumplirse unos requisitos: “La existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos” se podrá incluir al moroso en el fichero.

La Audiencia interpreta que “no cabe inclusión de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, bastando para ello que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”. Vamos, que si hay impago puede no ser por la falta de solvencia. Si la deuda resulta reconocida, por ejemplo, por una sentencia o laudo arbitral, sería legal, pero no hasta entonces.

¿Conclusión? Si algún lector se siente dañado en sus derechos al ser incluido en uno de estos temidos ficheros, haría bien en consultar con un abogado.

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