El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona ha condenado a Popular a devolver a un matrimonio 100.000 euros que invirtió en bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones tras anular el contrato de compra de los mismos.
Concretamente, la entidad deberá abonar la cantidad invertida en este instrumento más el interés legal devengado desde la fecha de suscripción del producto hasta la de la sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución hasta la del pago, cantidad a la que deberán descontarse los intereses percibidos por los demandantes. Además, el banco deberá hacerse cargo de las costas del proceso.
El origen de la demanda se remonta a octubre de 2009, cuando los demandantes, defendidos por Unive Abogados, suscribieron con la entidad un contrato de compra de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Popular que se convirtieron en títulos en mayo de 2012.
Los clientes solicitaban la nulidad del contrato
En su demanda contra el banco, los clientes solicitaban la nulidad del contrato al considerar que se había producido un error esencial en el consentimiento y que no habían sido debidamente informados sobre los riesgos del producto.
Alegaban que tenían despositada su confianza en el banco, que su perfil era conservador y que carecían de conocimientos y experiencia financiera, así como que el director de la sucursal en la que firmaron el contrato les instó a "depositar" gran parte de sus ahorros en estos instrumentos.
Según indican en la demanda, en mayo de 2012 fueron alertados de la problemática del producto, cuyo vencimiento estaba previsto para octubre de 2013 y desde el banco les insistieron en la conveniencia de realizar el canje para postergar el vencimiento hasta noviembre de 2015 mediante la conversión del producto en bonos subordinados obligatoriamente convertibles de otra serie.
Tras el canje, según indican, no fueron conscientes del daño y la pérdida de valor de su inversión, ya que pensaban que al vencimiento recibirían el total de lo invertido.
Popular alegaba que los clientes estaban informados
Por su parte, Popular alegaba que los clientes estaban informados de las características del producto y sus riesgos y que decidieron suscribir el contrato motivados por su alta rentabilidad. Consideraban que los demandantes no habían sufrido pérdida patrimonial porque el importe que finalmente recibirían dependía de la fluctuación del valor de las acciones.
En su sentencia, el juez considera que lo relevante no se encuentra en si se han frustrado las expectativas del inversor sobre la evolución del precio de las acciones recibidas, sino en el "desconocimiento de la dinámica o desenvolvimiento del producto ofrecido" y el "desconocimiento de las condiciones de la determinación del precio por e que se valorarán las acciones que se cambiarán".
Así, señala que la entidad que presta el servicio de inversión "debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje".
En este sentido, indica que "el mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas" y apunta que "no consta información precontractual ni contractual escrita relativa a la suscripción de los bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones de Banco Popular".
"En modo alguno puede afirmarse, en el presente caso, que los demandantes dispusieran de dicha información con anterioridad a la firma del contrato inicial ni al suscribir el canje en 2012 ni que tuvieran formación o experiencia financiera superior a la de la clientela bancaria en general", añade.
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