El supervisor de los mercados decretó hace cuatro semanas con efecto inmediato que durante un mes no sería posible realizar ventas en corto y operaciones similares relacionadas con las acciones de la entidad con el objetivo de frenar la alta volatilidad que estaba experimentando en Bolsa Liberbank los días previos, que mantenía una "muy probable" relación con la resolución de Popular, decidida por la Junta Única de Resolución cinco días antes.
La cotización de Liberbank se vio esos días afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en el que no había informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir, según explicó en su momento la CNMV.
Concretamente, en la jornada bursátil previa a la prohibición de cortos, las acciones de Liberbank cayeron un 17,58% tras la incertidumbre que desató entre sus inversores la resolución de Popular y su posterior compra por parte de Santander al precio simbólico de un euro.
PÉRDIDA DEL 44% DE SU VALOR EN DIEZ DÍAS
Los títulos de la entidad cerraron aquella sesión a 0,68 euros, su menor precio desde agosto de 2016, acumulando diez sesiones consecutivas en rojo en las que el valor se había depreciado un 44%.
Desde que se hizo pública la resolución de Popular hasta el día de la prohibición de cortos, los títulos de Liberbank retrocedieron un 38%, lo que implicó una reducción de 385 millones de euros en su capitalización bursátil en tan solo tres sesiones.
Actualmente, los títulos de la entidad cotizan a un precio de 0,956 euros por acción, de forma que su capitalización se sitúa en los 887,5 millones de euros.
Tras hacerse pública esta decisión de la CNMV, la Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA) afirmó que la medida era "apropiada y proporcionada" y que su duración estaba justificada.
La CNMV adoptó esta medida al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
Se excluían de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento 236/2012 y la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
Tampoco estaban prohibidos la creación o el incremento de posiciones cortas netas cuando esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción y la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.