Saben aquello de que la Justicia es lenta en España? Si fuese por Vodafone, sería siempre rapidísima. El caso es que un cliente de la operadora, defendido por el abogado Miguel Ángel Garrido, presentó en junio una demanda por la vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen después de que la operadora le incluyese en un registro de morosos. Pues bien, el abonado ha ganado 12.000€ de indemnización y 5.000€ en costas después de que la operadora ni se molestase en enviar a nadie a defender sus intereses.
El proceso fue fulminante. Al admitirse a trámite, se emplazó a las partes y a la fiscalía. Vodafone no respondió y fue declarada en rebeldía. A continuación, la jueza Dolores Ruiz Jiménez del juzgado de primera instancia número 1 de Málaga, fijó fecha para una audiencia a la que tampoco compareció la compañía británica. Así que, admitidas las pruebas, las únicas que aportaba el demandante, no se señaló fecha para juicio y quedaron los autos vistos para sentencia.
El hecho de que Vodafone no compareciese no implicaba admitir que los hechos fuesen ciertos, así que el demandante tuvo que probar que, efectivamente, se produjo una intromisión ilegítima a su derecho al honor por la inclusión, desde 2014, de los datos personales del demandante en dos registros de morosos, los de Asnef y Badexcub, por una deuda de 275,89 euros.
La clave, como en todos estos procesos, pasa porque el demandante no reconozca la deuda. De hecho, éste incluso llegó a presentar una reclamación ante la Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria que dictó resolución en la que se reconocía la inexistencia de la deuda.
El quebranto de las gestiones
En base a ello, la compañía anuló en mayo del año pasado el importe reclamado, pero el demandante solicitó una indemnización por daños patrimoniales y morales por 12.000 euros, no sólo por la suspensión del crédito de su tarjeta sino por un concepto reconocido por la jueza: “el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados”.
Para la magistrada, el hecho de que el cliente afectado llevase a cabo “numerosas gestiones hasta conseguir de un organismo público una resolución en la que se reconociera la inexistencia de la deuda, demuestra que no nos encontramos ante un problema de solvencia, sino ante una actuación incorrecta del acreedor”.
Daños patrimoniales y morales
“La escasa cuantía de la deuda por la que el demandante fue incluido en los registros de morosos no disminuye la importancia de los daños patrimoniales y morales que ello le causó”, señala la sentencia, que pone en valor el hecho de que el cliente “se esforzase en conocer los motivos de la deuda, reconociese su inexistencia e hiciese valer sus derechos personales al honor y a la propia imagen ante la jurisdicción civil”.
El afectado transmitió a EL ESPAÑOL a la conclusión del juicio su satisfacción por el resultado, pero también su sorpresa por la rapidez del proceso y por el hecho de que Vodafone no se molestase en presentarse y presentar batalla. “Mi abogado me ha dicho que nunca ha visto nada igual, y eso que además de la indemnización se jugaban las costas, que son 5.000€ y también han recaído sobre Vodafone”, explica.
Más de una quincena de sentencias consultadas por EL ESPAÑOL arrojan jurisprudencia sobre cómo la inclusión en registros de morosos, en determinadas condiciones, determina la existencia de un daño resarcible.
Pedro Peña, actual secretario general y del consejo, además de responsable de legal y de regulación de Vodafone España, abandonará el próximo 30 de septiembre el grupo de telecomunicaciones después de 13 años.