El pasado 7 de junio, la Junta Única de Resolución (JUR) decidía la resolución del Banco Popular. En aquel momento, y tras varias jornadas de desplome continuado, la entidad valía en Bolsa unos 1.300 millones de euros, con sus títulos cotizando a 0,31 euros cada uno, que pasaron a valer cero tras su liquidación.
Ahora, la Aemec reclamará 1,85 euros por acción para los afectados que perdieron su inversión con la decisión de la JUR y la posterior venta al Banco Santander por el valor simbólico de un euro. Esta valoración ha sido realizada por los expertos económicos del despacho Cremades&Calvo-Sotelo como resultado de dividir el valor Core Equity Tier 1 (CET1) total del banco, 7.808 millones de euros, y el número total de acciones, situado en 4.200 millones.
Para Santiago Calvo-Sotelo, que firma esta valoración, la cifra de CET1 es la más adecuada en las circunstancias de Banco Popular para su valoración patrimonial, ya que coincide en general con el valor contable en libros y a su juicio es un buen método de valoración patrimonial para una entidad financiera, "ya que recoge las exigencias normativas (que, en teoría, reflejan el nivel de riesgo de la entidad al ponderar sus activos por el riesgo que desde el punto de vista normativo es apreciado por la supervisión) y, a su vez, recoge las deducciones que la convención contable bancaria tiene en cuenta a la hora de considerar el monto total de capital con el que cuenta una entidad".
"En la medida en que no se incorporen expectativas de generación de beneficios ni requisitos de rentabilidad por el accionista, dicha valoración será la adecuada, en tanto en cuanto sería la que obtendría un accionista tras un ordenado proceso de liquidación de todos los activos del Banco".
Aemec ha dejado claro que dirigirá sus acciones legales a obtener para los accionistas afectados que se han unido a su estrategia legal una indemnización que permita cubrir ese importe "como valor de una restitución patrimonial justa".
La Asociación considera que la valoración que se realizó en el momento de su resolución "ha obviado en general cualquier capacidad de la entidad para generar resultados futuros y se ha realizado una mera valoración patrimonial de la empresa".