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Demandas contra el Popular: La única ventaja de la vía civil es la rapidez

Los juzgados españoles ya han recibido la primera demanda civil por el 'caso Popular', la vía más rápida en plazos para recuperar la inversión perdida. Sin embargo, algunos despachos apuestan por la vía penal al considerar más difícil demostrar por lo civil la manipulación de cuentas sobre las que se realizó la ampliación de capital de 2016. Una complejidad que podría derivar en que las demandas no sean ni siquiera admitidas a trámite.

4 septiembre, 2017 13:50

La pasada semana se registró la primera demanda por la vía civil por falsedad de cuetas en el Banco Popular, interpuesta por una empresa de reciclaje de residuos que argumenta que la entidad proporcionó información ¿gravemente inexacta¿ a los que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016. Una acción que se suma a los contenciosos administrativos que se han interpuesto contra la Junta Única de Resolución (JUR) y el FROB, así como las querellas contra miembros del consejo del banco que ya están siendo presentadas desde hace semanas en la Audiencia Nacional.

El galimatías jurídico en el que los perjudicados se debaten incluye la opción de presentar sus recursos por la vía civil o la penal. La principal diferencia entre una y otra es que por la vía civil se intenta resarcir un perjuicio económico, basándose, por ejemplo, en incumplimientos de contratos. A diferencia, la penal se fundamenta en que se ha cometido un delito, como el de administración desleal sobre la entidad.

Ante estos dos caminos, José Francisco Estévez, vicepresidente del despacho Cremades & Calovo-Sotelo, insiste en que la vía penal, por la que ha optado su equipo en el caso del Popular, no excluye la civil. Al contrario. Según indica, ¿por lo general, la penal deriva durante la investigación del delito en responsabilidad civil para los culpables¿.

Es cierto que el camino penal suele ser más largo, por lo que muchos bufetes aconsejan a quienes acudieron a la ampliación del 2016 apostar por la vía civil, un proceso menos costoso por sus menores plazos judiciales (se estima que las primeras sentencias podrían aparecer en menos de un año).

Sin embargo, desde Cremades & Calvo-Sotelo desaconsejan este camino, al considerar que ¿será muy difícil demostrar que las cifras del Popular eran incorrectas¿, o al menos que esa incorrección debería derivar en la devolución de la inversión perdida, pues los números estaban auditados y aprobados por todos los accionistas. Desde el despacho consideran que aunque la vía penal siempre es más larga, al final es más efectiva y ¿otorga al requerimiento un tratamiento de `delito¿¿.

Estévez recuerda que en el caso Bankia, el juicio por la causa penal aún está pendiente. Y que el Supremo dictaminó a través de un proceso civil que la entidad salió a Bolsa con información falsa y se decidió la devolución del dinero a los afectados. En concreto, en el caso de la salida a Bolsa de la entidad, se han devuelto unos 1.577 millones de euros a los minoritarios que acudieron a la OPS en 2011, quedando en proceso de liquidación unos 43 millones de euros.

Sin embargo, desde el despacho de abogados aseguran que ¿el del Popular no es un caso como el de Bankia¿, recordando que en el caso del banco resuelto, ¿no hay de momento pruebas de manipulación en las cuentas para realizar la ampliación de 2016¿. A su juicio, la caída está más vinculada a una pérdida progresiva de confianza en la entidad y la consiguiente fuga de depósitos.

Los expertos consideran son los administradores quienes han incumplido su deber al contribuir al hundimiento de la acción, por lo que la vía penal sería más efectiva en el resultado de las reclamaciones, tanto para los accionistas más antiguos como para los que entraron en el valor durante la ampliación de 2016.