La Audiencia Nacional ha revocado además el sobreseimiento del procedimiento en relación con la auditora Deloitte, que hasta ahora figuraba como responsable civil y a la que la Sala atribuye ahora responsabilidad penal. El tribunal no ha adoptado este acuerdo de forma unánime, ya que la magistrada Clara Bayarri ha emitido un voto particular.

Los recursos fueron presentados el pasado mes de mayo por la Comisión Intersindical de Crédito (CIC) y por la Confederación General del Trabajo, (CGT), ambas personadas como acusación popular, quienes atribuyen a varios directivos de la CNMV y del Banco de España responsabilidad en la comisión de los hechos investigados.

En concreto, el CIC pedía sentar en el banquillo a los responsables de la CNMV Julio Segura y Fernando Restoy, así como del Banco de España Pedro Comín, Pedro González, Mariano Herrera, Jerónimo Martínez Tello, Javier Aríztegui y Miguel Ángel Fernández Ordoñez.

La CIC argumentaba la omisión de valoración del expediente aportado por el Banco de España, el 2 de diciembre de 2016, por el que autorizó a que todas las cajas de ahorros fundadoras de Bankia cargaran todos sus deterioros en reservas, permitiendo que arrojaran beneficios en su último ejercicio en vez de "significativas pérdidas", así como los correos electrónicos y las declaraciones del inspector José Antonio Casaus.

En relación con la responsabilidad del Banco de España, los magistrados acogen la ausencia de implicación de esta entidad en tanto que la institución "no dio una carta blanca para cargar las pérdidas contra reservas, en términos de colaboración o acto de auxilio, la autorizaba en la medida que fuera justificada en buena forma".

LAS CUENTAS, RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

En este sentido, la Sala, en línea con el juez instructor, considera que la elaboración de las cuentas es una obligación "exclusiva y excluyente" de los Administradores y la actuación del Banco de España como órgano supervisor nunca podría encajar en términos penales de cooperación o complicidad.

En este punto, la Audiencia razona que "la naturaleza de las competencias que asume el Banco de España solo podrían encajar en una infracción penal de otra naturaleza que no es la dolosa por acción, como exige el tipo del artículo 290 del Código Penal, imprescindible para sostener el concierto delictivo, sino en la dolosa comisión por omisión, pero también con gran dificultad pues el tipo del artículo 290 Código Penal se explica caracterizando la mendacidad contable por el daño final a la economía que propició ayudas millonarias, no se halla tipificada en armonía con el artículo 11 como una infracción del deber legal de vigilancia".

En el mismo sentido, el tribunal también exonera de responsabilidad penal a los dos responsables de la CNMV, porque aun considerando que las cuentas eran mendaces, según argumenta el auto, "la pretendida ausencia de diligencia por los máximos responsables de la entidad también se predica su atipicidad penal pues la ley penal no castiga la ausencia de actividad de la autoridad económica, que hubiera integrado la omisión de decisiones dando lugar a impedir la salida a Bolsa".

DELOITTE, AL BANQUILLO

Respecto a Deloitte, el instructor exoneró a la consultora de responsabilidad penal al considerar que la naturaleza particular de las sociedades profesionales, otorgaba una autonomía e independencia del socio auditor, Francisco Celma, respecto a Deloitte.

La Sala no comparte el criterio del juez y acuerda extender la responsabilidad penal a la consultora al entender que no tiene acogida esa autonomía profesional entre Celma y Deloitte, "socio y sociedad constituyen la misma unidad jurídica, de modo que la firma cuenta con un Control de Calidad Interno, y un Manual de Cumplimiento Normativo que comprende Políticas generales para todas las líneas de servicio, y se alega que existen Políticas de nivel 2 para la línea de auditoría".

Este planteamiento de carácter teórico, añade el tribunal, por el momento no justifica la exoneración de la responsabilidad penal: "Resulta difícil afirmar sin cuestionamiento que la sociedad fiscalizó adecuadamente las sucesivas auditorías siendo que al tiempo se producía un beneficio para la entidad; es por ello que debe continuar vigente la acción penal y deslindar en otro momento procesal, si se han adoptado todas las políticas de prevención de riesgos penales para la exención de responsabilidad criminal".

Añade que el beneficio para Deloitte "pudiera haber radicado en el mantenimiento a todo trance de la relación contractual entre la auditadas y Deloitte SL".