El pasado verano fue especialmente activo para Orange en el plano judicial, después de que la operadora fuese sentenciada a pagar más de 30.000 euros a cinco usuarios a los que incluyó de forma irregular en ficheros de morosos. No es un gran golpe para la compañía, pero desde luego es una lotería para los premiados que lucharon por sus derechos.
En las sentencias a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que se corresponden todas a recursos de los franceses, vemos que en todos los casos analizados se da la razón a los consumidores.
El 20 de junio, por ejemplo, una clienta defendida por el letrado Manuel Rodríguez Ríos ganó en Ourense el recurso en el que los franceses exigían que le fuera retirada la multa de 12.000 euros que les fue impuesta por mantenerla de forma indebida en el fichero Badexcug.
Como es habitual en estos casos, al ser la deuda objeto de controversia “porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado”.
Y es que los tribunales, en general, coinciden en que incluso si luego se reconoce la deuda, en el periodo de tiempo en el que está sujeta a discusión no se puede incluir al usuario en registros de morosos.
“Sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que, legítimamente, están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda”, señala la ponencia.
Este era el típico caso en el que había controversia sobre las cuantías de un contrato, que resultó en que cuatro entidades financieras consultaron el registro, con el consecuente perjuicio para el abonado en la estimación pública. Incluso a pesar de que no se probó que la situación le supusiese un quebranto económico a la consumidora.
¿Cuantías aleatorias?
Pocos días después, la Audiencia Provincial de Gijón confirmaba otra sentencia por 8.000 euros, más costas, por la cesión de datos de otro abonado a dos ficheros. Con argumentos similares, Orange afirmaba haberlo hecho todo bien y pedía reducir el importe, aludiendo a que la sentencia original establecía “cuantías aleatorias sin fundamento en criterio objetivo alguno para fijar la indemnización”.
De poco le sirvió, el juzgado insistió en que “la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que causa la inclusión en los registros de morosos”, y no sólo mantuvo la condena sino que, además, obligó a Orange a pagar las costas del recurso. Recordó además jurisprudencia de los últimos años que fija cuantías similares en casos parecidos.
El ponente de dicha sentencia, José Manuel Terán López, tenía fresca la jurisprudencia. Dos días después, el 13 de julio, resolvía una cuestión similar en la que no sólo recurría Orange sino también el demandante, que consideraba que 4.000 euros era poco. Según la sentencia resultante, tenía razón: 7.000 euros del ala para los franceses.
Multa en exclusiva
El 17 de julio, en Madrid, le cayeron a la compañía que dirige Laurent Paillasot otros 10.000 euros más costas por el recurso. Este caso fue curioso, porque en la sentencia original se obligaba a pagar 10.000 euros a Orange, en comandita con Asnef y Experian. El recurso mantuvo la indemnización pero se la reservó en exclusiva a los naranjas.
Algo parecido le sucedió el 20 de julio, también en Gijón, donde una sanción de 500 euros se transmutó en 3.000.
Lo llamativo es que Orange siga por la vía del recurso, que según estas y otras sentencias a las que ha accedido EL ESPAÑOL implican una sangría constante en costas o incluso que el demandante termine cobrando más. Cuando probablemente lo más efectivo sería que la compañía se cuidase muy mucho de no introducir sin ton ni son a los clientes en los registros de morosos.