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No renuncies a reclamar por Popular si decides aceptar el bono del Santander

Banco Santander ha dejado claro que para acceder al bono de fidelización hay que renunciar a las demandas contra la entidad o sus directivos. Sin embargo, en esa exigencia no entran otro tipo de instituciones como la Junta Única de Resolución (JUR) o el propio FROB. Quien vaya contra ellos podrá, así, optar por los dos caminos: recuperar lo perdido por la vía judicial al mismo tiempo que acceden a la acción comercial del banco cántabro.

18 septiembre, 2017 15:20

Más vale pájaro en mano que ciento volando. Es lo que deben pensar muchos de los afectados por la caída del Popular tras la oferta lanzada por Santander bajo la fórmula de los bonos de fidelización. Sin embargo, hay un camino para acceder a estos títulos sin necesidad de renunciar a la vía judicial. En el documento de emisión registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la pasada semana, Santander explica que solo podrán acceder a la oferta aquellos que renuncien ¿irrevocable e incondicionalmente al ejercicio de acciones y reclamaciones legales contra las sociedades de Grupo Santander, incluido Banco Popular y sus antiguas filiales, sus administradores, directivos, empleados, colaboradores y agentes¿.

Un nutrido colectivo en el que no se incluyen, sin embargo, los nombres de otros importantes actores en el proceso que acabó con la venta del Popular al banco presidido por Ana Botín por el valor simbólico de un euro. Entre otros, la Junta Única de Resolución (JUR) o su brazo ejecutor en España, el FROB.

Aquellos que sean capaces de dejar a un lado su `rencor¿ hacia figuras como la de Ángel Ron, Emilio Saracho o sus respectivos equipos directivos, y apuesten por ir en contra de las instituciones europeas en los juzgados, tendrán la opción de, si los recursos salen adelante con éxito, recuperar parte de su inversión por esta vía y además, ganar con el bono de fidelización que ofrece Santander con un cupón del 1% anual pagadero trimestralmente durante un plazo de siete años.

Es el caso del despacho de Cremades Calvo&Sotelo, que ha apostado por un contencioso administrativo para denunciar el papel de la Junta Única de Resolución (JUR) en el proceso que puso fin a la historia del sexto banco español. No se trata solo de las dudas sobre los informes y la documentación que la JUR, y por tanto el BCE, manejaban sobre la situación financiera del Popular. Tal y como explica Arturo del Brugo, uno de los letrados que lleva el caso en el bufete, el despacho pretende con este contencioso que sean estas instituciones quienes compensen las pérdidas a los afectados.

En concreto, los afectados representados por Cremades han reclamado en Bruselas que las instituciones europeas paguen 1,85 euros por cada título del Popular en manos de los afectados, una valoración resultado de dividir el ratio core equity Tier 1 (CET1) total del banco, 7.808 millones de euros, y el número total de acciones (unas 4.200 millones)

Hay que recordar que los títulos de la entidad valían 0,3170 euros el día de su intervención, cuando pasaron a vale cero, con lo que la capitalización de Popular ascendía a unos 1.300 millones de euros. Pero para Santiago Calvo-Sotelo, que firma la estimación de 1,85 euros, la cifra de CET1 es la más adecuada en las circunstancias de Banco Popular para su valoración patrimonial, "ya que recoge las exigencias normativas (que, en teoría, reflejan el nivel de riesgo de la entidad al ponderar sus activos por el riesgo que desde el punto de vista normativo es apreciado por la supervisión) y, a su vez, recoge las deducciones que la convención contable bancaria tiene en cuenta a la hora de considerar el monto total de capital con el que cuenta una entidad".

"En la medida en que no se incorporen expectativas de generación de beneficios ni requisitos de rentabilidad por el accionista, dicha valoración será la adecuada, en tanto en cuanto sería la que obtendría un accionista tras un ordenado proceso de liquidación de todos los activos del Banco".

Desde Cremades buscan, como mínimo, esta indemnización "como valor de una restitución patrimonial justa", considerando que la valoración que se realizó en el momento de la resolución "ha obviado en general cualquier capacidad de la entidad para generar resultados futuros y se ha realizado una mera valoración patrimonial de la empresa".