Según fuentes jurídicas, la defensa de la entidad, que ejerce el despacho de abogados Pérez Llorca, ya ha presentado en los juzgados diversas declinatorias a estudiar por los magistrados, que deberán ahora analizar si aceptan su competencia.
Así figura en un escrito al que ha tenido acceso Efe, en el Popular explica que el juzgado de Primera Instancia al que se dirige "carece de jurisdicción internacional para enjuiciar y resolver este procedimiento" ya que el órgano al que le correspondería estudiar la demanda es el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
Sobre la amortización o reducción a cero de todas las acciones y bonos de la entidad por la operación, el Popular explica que no tomó ninguna decisión al respecto, sino que fue "objeto de las adoptadas por las autoridades europeas de supervisión", esto es, la Junta Única de Resolución (JUR), después ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Unas medidas destinadas a "asegurar la continuidad de los servicios financieros, evitar que se consuman recursos de los contribuyentes y proteger a los depositantes", prosigue el texto, que remite a la normativa europea.
El Popular, que entiende que la demanda pretende anular todo el dispositivo de resolución, expone que el contenido de ésta es competencia "exclusiva y excluyente" de los tribunales de la Unión Europea, en particular del TGUE en primera instancia, y del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), en casación.
Mientras que, de forma subsidiaria, los reproches a la ejecución por parte del FROB habrían de revisarse en contencioso-administrativo.
Argumentos que ya han sido contestados por el abogado Felipe Izquierdo, que aclara que la demanda pretende solicitar la nulidad por error o vicio en el consentimiento de la compra de acciones del Popular en la ampliación de capital de 2016.
El documento critica que el banco emplee "tan inútil argumento defensivo y dilatorio" que contradice los principios de la buena fe, haciendo "flaco favor a su imagen reputacional" especialmente después de que el Santander, que adquirió el negocio por un simbólico euro, haya lanzado una campaña de canje de acciones de la ampliación por bonos de fidelización.
En declaraciones a Efe José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados que representa a unos cien afectados en Barcelona, asegura que al margen de las declinatorias, el Popular, representado también por Uría Menéndez, ha respondido con ingente documentación de carácter económico, como informes trimestrales y semestrales de 2016, con los que pretendería demostrar que los problemas eran casi un hecho notorio con anterioridad a la ampliación de capital.
Al margen de los procedimientos civiles, los particulares que se querellaron contra los dos últimos Consejos de Administración continúan a la espera de que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu cite a una veintena de personas, entre ellas los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho.
Según ha trascendido, el Banco de España, a propuesta de la acusación de Unive Abogados, ha designado a los peritos Santiago Jesús Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández Romeo como expertos judiciales.
Activa también se mantiene la sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que en los últimos quince días se han registrado tres nuevos recursos, dos de personas jurídicas (Fundación Barrié y Arfán Arquitectura y Servicios), según publica el Boletín Oficial del Estado.
La vía mercantil es la única que, de momento, parece cerrarse después de que un juzgado madrileño haya rechazado el concurso necesario del Popular, una resolución que todavía puede ser recurrida por el demandante.
Mientras tanto, otros inversores apuran el plazo para suscribir la medida de compensación del Santander, que expira el próximo 7 de diciembre.
Cremades y Asociados advierte de que si bien estos bonos conllevan la renuncia expresa de cualquier pleito contra el Santander o el Popular, no bloquean acciones contra las instituciones ni el auditor.
Ello abriría una vez más la puerta a Europa, donde el panel de apelación de la JUR ha requerido "bajo estricta confidencialidad" el contenido completo de la decisión de resolución y del informe de Deloitte, documentos que, sin embargo, "no pueden ser comunicados al recurrente ni tampoco serán parte del expediente". EFECOM
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