Los tribunales podrán anular contratos de alquiler de Repsol si son abusivos
Lo dice el TJUE en una resolución que afecta, directamente, a los contratos de abastecimiento de las gasolineras
23 noviembre, 2017 11:46Noticias relacionadas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que los tribunales nacionales tienen competencias para anular contratos de arrendamiento que obligan al abastecimiento exclusivo de Repsol si consideran que son contrarios a las normas comunitarias sobre competencia.
La Justicia europea ha respondido así a una cuestión elevada por el Tribunal Supremo sobre la demanda impuesta por la sociedad Gasorba y por particulares contra Repsol en abril de 2008, en la que pedían que se declarase nulo un contrato de arrendamiento por ser contrario a la legislación comunitaria que prohíbe prácticas concertadas que restringen la competencia.
En este contrato se imponía a los arrendatarios la obligación de abastecerse en exclusiva de Repsol durante toda la duración del arriendo. La Comisión Europea abrió en un momento un procedimiento contra Repsol al considerar dudosa la compatibilidad de los términos de este contrato con el Derecho de la UE.
Repsol ya se comprometió
No obstante, Bruselas aceptó una serie de compromisos presentados por la compañía (no suscribir en el futuro acuerdos de exclusividad de larga duración, ofrecer a los arrendatarios de estaciones de servicio afectados incentivos para poner fin de forma anticipada a los contratos de suministro y no comprar durante un tiempo estaciones de servicio independientes), que fueron declarados vinculantes mediante una "decisión de compromisos".
En su sentencia de este jueves, el TUE ha declarado que una decisión de compromisos relativa a determinados acuerdos entre empresas y adoptada por la Comisión Europea no se opone a que los tribunales nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren, si lo consideran, la nulidad de tales acuerdos.
Pueden investigar
El tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la aplicación del Derecho de la UE en materia de competencia se basa en un sistema de "competencias paralelas" dentro del cual tanto el Ejecutivo comunitario como las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden aplicar la normativa comunitaria que prohíbe las prácticas concertadas que restringen la competencia.
Posteriormente, el TUE afirma que la Comisión Europea puede limitarse a un "análisis preliminar" con respecto a las decisiones de compromisos, por lo que éstas "no certifican la conformidad de la práctica". Por ello, "no cabe excluir que un órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que la práctica objeto de la decisión de compromisos es contraria" a la legislación comunitaria.
Por último, la sentencia afirma que "una decisión de compromisos no puede generar en las empresas afectadas la confianza legítima de que su conducta es conforme" con las reglas europeas en materia de competencia y añade que tampoco "puede legalizar el comportamiento en el mercado de la empresa de que se trate, mucho menos con efectos retroactivos".