Cruce de correos: La JUR asegura que habrá informe del Popular en los próximos 9 días
Nueve días. Es el tiempo que tiene la JUR para publicar el informe 'capado' de Deloitte sobre el Popular. Así lo reconoce el organismo en un intercambio de correos con afectados por la caída del banco, en el que insisten además que, en el momento de la decisión, no había señales de que alguna medida del sector privado hubiese evitado la quiebra de la entidad.
22 enero, 2018 16:55La mayor parte de las demandas por el `caso Popular¿ ya están interpuestas y en procesos abiertos tanto en Europa como en la Audiencia Nacional. Y se esperan muchas otras que puedan venir por la vía civil, especialmente si al final se demuestra que Popular ocultó pérdidas durante el mandato de Ángel Ron.
Pero con el trabajo jurídico ya en marcha, los afectados esperan conocer el informe de Deloitte que sirvió de base para la resolución del banco, y que podría cambiar el camino de las demandas, y el de los que perdieron toda su inversión en el banco resuelto en la noche del 6 al 7 de junio de 2017.
En este compás de tensa espera, algunos de ellos se han comunicado directamente con la Junta Única de Resolución (JUR) vía mail, pidiendo explicaciones por el retraso en la publicación de unos documentos que, según lo previsto, debían haber visto la luz antes de Navidad. Sin embargo, la complejidad y lo novedoso del proceso provocó que su publicación se retrasase unos meses a petición de la propia JUR.
En este trasvase de correos, los afectados por el Popular piden explicaciones al organismo europeo por ese retraso en el informe provisional de valoración de Deloitte. Y en su respuesta, la JUR lo deja claro: ¿la SRB (Single Resolution Board) desea informarle que, de conformidad con las decisiones del Panel de Apelaciones del 28 de noviembre de 2017, se publicará en enero de 2018 una versión no confidencial del Informe de Valoración, que estará disponible en el sitio web del SRB¿. Es decir, quedan exactamente 9 días, incluyendo el fin de semana, para que el organismo cumpla con su compromiso ante el mercado.
Conflictos de interés
Más dudas deja sobre el plazo para conocer el informe en el que un experto independiente valorará si los afectados habrían salido mejor parados con un proceso de insolvencia ¿al uso¿, sin necesidad de llegar a la resolución del banco. ¿Cabe destacar que esta es la primera vez que este tipo de valoración se realiza bajo el marco legal actual, y que es un ejercicio complejo¿, se excusan desde el organismo, insistiendo en que dicho documento ¿debe ser realizado con el máximo cuidado por el tasador independiente, al tiempo que respeta un plazo razonable¿.
En cuanto a estos dos informes, una de las grandes dudas de los accionistas del Popular, como así transmiten en sus correos a la JUR, era si Deloitte es la firma que está realizando la tercera valoración, lo que quizás conllevaría ciertos conflictos de interés al ser la misma consultora cuya valoración justificó la resolución del banco.
Y aquí, la JUR se muestra tajante sacando a la luz la normativa: ¿La SRB desea destacar que las normas de la legislación de la UE para evitar conflictos de interés se han seguido estrictamente con respecto a la asignación de los ejercicios de valoración. Además, los objetivos de la valoración elaborada antes de la acción de resolución y la valoración a los efectos de evaluar si los accionistas y los acreedores habrían recibido un mejor trato son diferentes¿, explican.
Es decir, el propósito de la primera valoración es informar a la SRB sobre lo que constituirían términos comerciales para la venta. Y la última, resaltar la diferencia entre dos procesos (resolución e `insolvencia al uso¿). ¿Lo que el marco legal requiere es que estas dos valoraciones sean "distintas" entre sí. Sin embargo, esto no significa que diferentes expertos independientes necesiten realizarlos, sino que se refiere a los distintos propósitos y la metodología que se utilizará para cada una de estas valoraciones¿, insisten los miembros de la JUR. Por lo tanto, el organismo considera que la independencia del tasador para realizar ambas valoraciones ha sido debidamente preservada por el marco legal aplicable.
¿Había otras alternativas para el Popular?
Además de la complejidad y del enorme volumen de trabajo, la JUR también asegura desconocer algunos de los movimientos clave que se han conocido en los últimos meses sobre las posibles `vías de escape¿ para salvar al Popular. Por ejemplo, en uno de los correos hablan directamente de las informaciones que apuntan a que el mismo día 5 de junio, apenas dos antes de la intervención, existían dos ofertas de Deutsche Bank y Barclays para avalar con 2.000 millones de euros una ampliación de capital del Popular de hasta 4.000 millones. ¿Respecto a este tema, la SRB desea señalar que no había ninguna indicación en el momento de la resolución que cualquier medida del sector privado podría haber evitado la quiebra de Banco Popular Español dentro del marco de tiempo disponible¿, explican en el correo de respuesta a los afectados.
Para despedir su correo, la JUR insiste en su discurso de que el interés público fue la clave para tomar la decisión de resolver el banco. ¿Banco Popular Español estaba fallando en la noche del 6 de junio de 2017 y si la SRB no hubiera tomado medidas de resolución, ya no podría continuar sus actividades bancarias al día siguiente. Esto habría afectado no solo a las grandes empresas, sino también a las familias e individuos, así como a un gran número de pequeñas y medianas empresas. Podría haber llevado al contagio a otros bancos y a una mayor incertidumbre y desconfianza en el sistema financiero, no solo en España sino también más allá¿, asegura.
Sin embargo, sus palabras son consideradas como `excusas o largas¿ por los afectados, que consideran que la negativa de König para publicar la valoración confidencial de Deloitte supone ir en contra del derecho de información de los accionistas para poder contar con una tutela judicial efectiva. Así, en sus correos de respuesta a la JUR insisten en que ¿la demora en la publicación de la tercera valoración, coincidiendo con la oferta lanzada por el Santander (en referencia a los bonos de fidelización), se entiende como un intento de no interferir en esta acción del banco en contra, de la urgencia que exige la ley en la publicación de este documento¿.