El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha establecido nuevas condiciones a las empresas de prestación del servicio de consulta telefónica sobre número de abonado, los números que empiezan por 118, con el objetivo de dotarlos de mayor transparencia y frenar los aumentos de precios tras los problemas detectados recientemente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la modificación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, que establece las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y que ya fue modificada en 2013 para incorporar la facilidad de terminación de llamadas e incluir una nueva locución que informe al usuario sobre el precio que se aplica a la misma.
"Importante deterioro"
No obstante, el Ministerio ha constatado un "importante deterioro" de las condiciones de prestación de estos servicios, corroborado tanto por el incremento del número de reclamaciones presentadas ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones contra este tipo de numeraciones, como por un informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en diciembre de 2016.
"Resulta por ello necesario adoptar una serie de medidas dirigidas a solucionar los principales problemas detectados", incide el Ministerio digitado por Álvaro Nadal.
En concreto, para hacer frente al "importante incremento" del precio de esos servicios se establece la estricta facturación de los servicios por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de establecimiento de llamada o similar.
Límite máximo de la duración de llamada
Con este fin también se establece una duración máxima facturable para cada llamada de diez minutos, así como la exigencia de petición "formal y expresa" del usuario en el caso de llamadas con un precio superior a 2,5 euros por minuto.
Asimismo, para dotar de mayor transparencia la prestación de estos servicios se incrementa a quince segundos la duración mínima de la locución informativa previa que detalla el precio de la llamada, obligándose a que el precio informado se exprese como precio por minuto, impuestos incluidos.
En todo caso, el precio del servicio no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración exacta será de 15 segundos y transcurrido un período de 5 segundos desde que ésta finalice.
Regulación de SMS
Tanto la locución de 15 segundos como el periodo de guarda de 5 segundos no podrán ser facturados al usuario por precio superior al de una llamada ordinaria con destino a numeración geográfica.
Finalmente se posibilita que, mediante resolución del Secretario de Estado, sean determinadas nuevas facilidades susceptibles de ser prestadas con la numeración asignada, a fin de garantizar la adaptación progresiva de los servicios de consulta telefónica a las necesidades de los usuarios.
"Las medidas que se adoptan resultan por tanto imprescindibles y proporcionadas al fin que pretenden, previa consideración de que dichas medidas resultan ser las menos restrictivas de derechos y las que menos obligaciones imponen a los destinatarios", remarca el Ministerio.
La orden también regula otra de las estafas detectadas por la CNMC: la captación de clientes vía SMS o a través de apps. Así, la nueva norma establece que no se podrá cobrar a clientes que accedan por esas vías, incluso cuando den su consentimiento cuando instalan una aplicación. Solo se podrá facturar a quienes marquen el número en su teléfono.