UGT destaca que el programa cuenta con unas condiciones que "igualan o mejoran", las de acuerdos similares firmados recientemente en el mercado de trabajo español, así como las alcanzadas en el pasado en Vodafone en el marco de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), ya que, por ejemplo, se trata de un acuerdo "replicable en el tiempo" si la empresa así lo valora.
Además, la formación sindical muestra su satisfacción por el hecho de que la concreción de este acuerdo suponga haber logrado la ruptura de una dinámica de reorganización de la plantilla vía extinciones forzosas, tras dos expedientes de regulación de empleo (ERE) consecutivos.
"El citado acuerdo, avalado por la mayoría de la representación sindical de Vodafone, supone para nuestra Organización un compromiso a futuro, sienta una base sólida para posibles negociaciones en esta materia y cuenta con el respaldo mayoritario de los empleados, lo que justifica nuestra valoración positiva y, en consecuencia, nuestra firma", afirma.
El sindicato explica que el programa contempla extinciones contractuales por mutuo acuerdo conforme al artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) a las que podrán acogerse empleados de las sociedades incluidas expresamente en el primer convenio colectivo del Grupo Vodafone en España que tengan, como mínimo, 55 años cumplidos a 30 de junio de 2018 y una antigüedad superior a 10 años en la compañía.
El acuerdo individual tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral y hasta la primera edad posible de jubilación anticipada voluntaria o hasta los 65 años si la primera edad posible de jubilación anticipada voluntaria fuese superior a esa edad.
Los trabajadores que se acojan al plan recibirán una renta bruta anual igual al 80%del salario regulador, que se calcula a partir del salario bruto anual fijo más un 50% del variable, la cual se revalorizará un 1% anual.
Además, el programa, que no supondrá ningún coste para las arcas públicas, también contempla el pago adicional del coste que genere el Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS) al que se tenga que acoger el trabajado, así la reversión de las rentas a familiares en caso de fallecimiento.
Asimismo, el programa incluye la condición de no concurrencia post-contractual con actividad de la compañía durante toda la vigencia del plan, así como la supresión o reducción del pago al CESS en caso de prestación de trabajo por cuenta ajena o propia mientras esté vigente el plan.