El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que es el cliente y no el banco el que debe hacerse cargo de los gastos e impuestos de constitución de una hipoteca.
El pleno de la Sala de lo Civil ha tomado la decisión por unanimidad, manteniendo la práctica habitual, pese a que algunas Audiencias Provinciales habían estimado las peticiones realizadas por algunos hipotecados al considerar abusivo cargarles el impuesto y, por tanto, las cláusulas serían nulas. Su argumento principal era que el que se beneficiaba de la hipoteca, el banco, es quien debía asumir el impuesto.
El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El Supremo ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones.
Diversas situaciones contempladas
Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Casación contra la Audiencia de Oviedo
El Alto Tribunal se ha pronunciado así sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenaban a dos clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca. Estos reclamaban que dicho impuesto debía abonarlo el banco.
Los gastos derivados de la escritura hipotecaria son el impuesto de actos jurídicos documentados, los gastos de notario, el registro de la propiedad y la gestoría.
Haciendo un cálculo aproximado, una hipoteca de 170.000 euros tendría unos costes de 1.700 euros en el AJD, unos 850 euros por gastos de notario, unos 600 euros del Registro de la Propiedad y 500 de gestoría. Cerca de 3.600 euros que hasta la fecha eran pagados solo por el prestatario.