El Tribunal Supremo ha condenado a Gas Natural Fenosa a abonar indemnizaciones por importe total de 2,1 millones de euros, 1,6 millones de ellos de forma solidaria con Mapfre, que era su aseguradora, a afectados por una explosión de gas en 2005 en un edificio de Tarragona, que causó cinco muertos y lesiones a un peatón sobre el que cayeron cascotes del inmueble, ha informado este miércoles el Alto Tribunal.
En la sentencia dictada por el Pleno de la Sala I de lo Civil, recogida por Europa Press, estiman los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por los perjudicados del siniestro, que ocurrió el 10 de noviembre de 2005 por acumulación de gas en una vivienda, y como consecuencia murieron cinco personas, cuatro de la misma familia.
La sentencia de primera instancia y la de la Audiencia de Tarragona estimaron parcialmente las demandas, exonerando a Gas Natural Fenosa y a su aseguradora, porque no se había acreditado que la fuga de gas se debiera a un defecto de la instalación que debería identificar la compañía y que una inspección lo hubiera evitado.
Los recursos por infracción procesal interpuestos por los afectados consideraban que la sentencia recurrida prescindió de los criterios de atribución de la carga de la prueba establecidos jurisprudencialmente e infringió lo dispuesto por la norma en relación con la disponibilidad y facilidad probatoria.
Alegaban que en este caso debía regir la inversión de la carga de la prueba sobre el origen del suceso, que debía recaer en Gas Natural Fenosa, como prestadora del servicio, no sólo por razón del riesgo que se crea sino también "en atención a la facilidad probatoria que ha de tener frente a quienes simplemente, sin relación con el suceso, sufren los daños causados".
El Supremo ha estimado estos argumentos ya que la sentencia no tuvo en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo, que obliga a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.
Asimismo, sobre los recursos de casación considera que "la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la suministradora y su aseguradora", cuando aquélla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no lo hizo, según reconoce la propia sentencia recurrida.
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