La compañía solicitó el pasado 17 de noviembre de 2017 el inicio de un procedimiento de trato directo con el objetivo de alcanzar un acuerdo amistoso. Después de seis meses sin que haya sido posible llegar a dicho arreglo, ha decidido iniciar el arbitraje internacional.
No obstante, Enagás ha señalado que sigue confiando en alcanzar un acuerdo que ponga término a este procedimiento arbitral, para lo que "se pone a disposición del Estado Peruano para iniciar los contactos necesarios encaminados a alcanzar un arreglo amistoso".
El conflicto reside en la disconformidad del Gobierno peruano en reconocer la vigencia de la cláusula 20 del contrato de concesión de GSP, de cuya aplicación resulta el derecho de Enagás a recuperar la inversión realizada en el proyecto.
El 24 de enero de 2017 se declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. En este caso, la cláusula 20 del contrato de concesión establece que el concedente deberá proceder a subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación, y con la suma que se obtenga en la subasta el concedente deberá abonar al concesionario hasta un máximo del valor neto contable de los bienes de la concesión, deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta. De esta manera, el concedente garantiza en todo caso como mínimo el 72,25% del valor neto contable de los bienes de la concesión.
En función de los análisis e informes periciales realizados por sus asesores externos jurídicos y financieros, la compañía considera que hoy recuperaría la inversión realizada en GSP en un plazo estimado de tres años y ratifica, de esta manera, los objetivos de crecimiento del beneficio después de impuestos del ejercicio 2018.