Asufin quiere que la CNMC impida a la banca repercutir el impuesto hipotecario
- La Asociación de Usuarios Financieros pide a los consumidores que "estén atentos" y denuncien si cualquier entidad trata de hacerles pagar el impuesto.
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La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que tome las medidas oportunas para impedir una práctica colusoria por parte de las entidades financieras, en relación a la repercusión directa o indirecta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en los clientes, y que sancione a aquellas entidades que se demuestre que han modificado su oferta en vulneración de la normativa de la Defensa de la Competencia.
Según el texto de la denuncia, el anuncio coordinado de las entidades financieras de que repercutirán, incluso de forma indirecta, el pago del IAJD aumentando el precio final del préstamo hipotecario, puede constituir una práctica abusiva y, sin ninguna duda, un indicio de práctica colusoria prohibido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Además, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha pedido a los consumidores que "estén atentos en las próximas semanas y denuncien cualquier intento por parte de las entidades de obligarles a pagar el IAJD de manera directa o indirecta."
Para Suárez, "una vez más los consumidores tenemos que tomar la iniciativa para que las entidades financieras cumplan con las mismas normas que el resto de los actores del mercado".
El pasado viernes, 9 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 17/2018 mediante el cual el Gobierno impone el pago del IAJD a la banca. Así mismo, el Ejecutivo anunció que vigilará que las entidades no repercutan el impuesto al cliente. Sin embargo, tal y como pone de manifiesto Asufin, el real decreto no prevé norma sancionadora específica ninguna.
Según la asociación, desde entonces, las entidades financieras han declarado "abiertamente" que repercutirán este coste a los clientes mediante el incremento del diferencial, la comisión de estudio, comisiones de apertura o con productos vinculados, por lo que estima que este anuncio "coordinado" puede constituir una práctica abusiva y, sin ninguna duda, un indicio de práctica colusoria prohibido en la Ley de Defensa de la Competencia.