Bruselas

La primera decisión de la justicia europea sobre el controvertido índice hipotecario IRPH ya tiene fecha: el próximo 24 de junio. Ese día, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminará si el IRPH debe considerarse una cláusula abusiva y tiene por tanto que anularse. La banca española se juega hasta 44.000 millones de euros en este veredicto, según los cálculos de Goldman Sachs. La vista oral se ha celebrado este lunes ante la Gran Sala de 15 jueces del TJUE, que se reúne para casos de especial relevancia, bajo la dirección de su presidente, Koen Lenaerts.

La fecha del 24 de junio se ha anunciado al final de la vista. El dictamen del abogado general, que en este caso será el polaco Maciej Szpunar, no tiene carácter vinculante, pero los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en un 80% de los casos. La sentencia definitiva no se conocerá probablemente hasta otoño.

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo debe responder a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. El demandante suscribió en 2001 un préstamo hipotecario con la entidad de 132.222 euros a interés variable con referencia al IRPH. Este índice se calcula teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha utilizado en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España. 

El cliente interpuso demanda ante el juzgado de Barcelona solicitando la declaración de nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva. Alegó que la mayoría de los prestamos hipotecarios en España se calculan tomando como referencia el Euríbor, que resulta más ventajoso por lo general. El empleo del IRPH en lugar del Euríbor representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ya había dado la razón a la banca y sentenció en noviembre de 2017 que la mera referencia de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. El Supremo consideró que al tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España tenía las mismas garantías que el Euríbor y no había motivos para anularlo.

Pese a ello, el juzgado de Barcelona decidió cuestionar la jurisprudencia del Supremo y  elevar el caso ante la justicia europea. Sostiene que el IRPH tiene un método de cálculo complejo y poco transparente para un consumidor medio y duda de que el cliente tuviera información suficiente sobre él en el momento de firmar la hipoteca. Durante el procedimiento en Luxemburgo, la Comisión Europea se ha posicionado también contra el Supremo y ha alegado que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia.

En su sentencia, el TJUE deberá aclarar además qué pasa si se declara la nulidad del IRPH. ¿Se aplicaría un índice sustitutorio como el Euríbor o se dejaría de aplicar el interés, con la única obligación para el cliente de devolver el capital prestado en los plazos estipulados?

Desde el principio de la crisis, el Tribunal de Justicia de la UE ha amparado de forma casi sistemática a los denunciantes de abusos con las hipotecas en España y ha desautorizado en varias ocasiones la doctrina del Supremo. La más sonada, cuando dictaminó que los bancos debían devolver todo lo cobrado de más con las cláusulas suelo. ¿Seguirá el mismo criterio en este caso?

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