La banca ha recurrido ante el Tribunal Supremo la macrodemanda que interpuso Adicae por cláusulas suelo, según los recursos a los que ha tenido acceso Europa Press.
En concreto, más de una treintena de entidades han recurrido ante el alto tribunal la macrodemanda de la asociación, que fue ganada en dos instancias judiciales.
Esta macrodemanda, considerada la mayor acción judicial interpuesta contra la banca en la historia de España, afecta a la práctica totalidad de las entidades españolas, hasta un total de 40 entidades después de las fusiones, ya que un principio se dirigía a 101.
El 23 de noviembre de 2018, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Adicae y condenó a todos los bancos a devolver las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca, más intereses, al considerarlas abusivas. Además, estipuló que la retroactividad debía ser total, en línea con el dictamen del TUE en diciembre de 2016.
La Justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013, como determinó el Tribunal Supremo.
La banca ha presentado ante el Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el recurso presentado por el Santander se argumenta que la obligación de restitución de las sumas indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula suelo "únicamente nace de la previa declaración de nulidad de la cláusula que las produce, lo que en el presente supuesto no ha sucedido ni podría haber sucedido, precisamente, por el acogimiento de la excepción de cosa juzgaza excluyente".
Además, subraya que la admisión del recurso de casación se justifica por infringir la sentencia la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la UE.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se presenta por no haber anudado a la estimación de la excepción de cosa juzgada el efecto de sobreseer el proceso respecto de Banco Popular, sino haberlo seguido respecto de la acción accesoria de devolución de cantidades.
De su lado, el Sabadell deja claro que las resoluciones del TJUE establecen que el control de transparencia de las cláusulas suelo deben hacerse "caso por caso", lo cual "lógicamente deja fuera de toda duda la aplicación de dicho control en el ámbito de la acción colectiva", por cuanto en esta "no es posible realizar un examen caso por caso con el objeto de examinar las circunstancias concurrentes de cada contratación en particular.
Por su parte, Bankia, como absorbente de BMN, cuestiona que en la sentencia recurrida se excluya del ámbito del juicio de transparencia en una acción colectiva de la información precontractual contenida en un documento estandarizado cuando este ha permitido apreciar, "como resulta del hecho acreditado en este procedimiento", que el consumidor medio fue expresamente advertido de la inclusión de una cláusula suelo antes de contratar "sin duda ni ambigüedad alguna".
Según Bankia, la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial fijada, entre otras, en sentencias de los años 2013, 2015 y 2017 por cuanto, al analizar la conducta estándar del predisponente en una acción colectiva, "prescinde del análisis de la información precontractual complementaria facilitada al adherente".
Adicae critica intentos de dilatar el proceso
Por su parte, Adicae ha criticado que la finalidad de la banca con sus recursos ha sido "retrasar el resarcimiento de los miles de afectados" y supone "un ataque a la acción colectiva sin precedentes".
"Las entidades tratan de evitar que la sentencia sea firme y seguir ganando tiempo porque saben que es aplicable a todos los afectados que tengan cláusulas suelo hayan reclamado o no. Es decir, abarca a todos los consumidores y se podría ejecutar para todos los que quisieran resolverlo mediante un procedimiento muy sencillo", han señalado desde Adicae.