El caos reina entre empresas y trabajadores. El decreto que obliga a fichar en las empresas no es claro, y la guía que ha publicado este lunes el Ministerio de Trabajo tampoco termina de aclarar cuestiones que pueden resultar clave en todo este proceso. Así lo explican desde el despacho Araoz&Rueda en conversación con EL ESPAÑOL, en donde creen que el Gobierno debería desarrollar “un reglamento” que aclare todas las dudas.
Una de las principales premisas del reglamento pasa porque es de obligado cumplimiento para todas las empresas y todos los trabajadores. Bueno, casi todos, porque está exenta la alta dirección o los autónomos que no tengan empleados. Eso sí, aquellos empleados que teletrabajen, estén desplazados fuera de España o tengan que trabajar fuera de la oficina (comerciales) también tienen obligación de registrar su jornada laboral.
Los expertos explican que uno de los sistemas más efectivos para poner en marcha el proceso de fichaje es la contratación de una app. Este sistema permite, gracias a la geolocalización, que todos los trabajadores puedan hacer efectivo su fichaje a través de su móvil estén donde estén. Sin embargo, “deben respetarse en todo caso los derechos de los trabajadores a la intimidad”, dice la guía remitida a por Trabajo.
Una cuestión que será -a juicio de Alfonso Suárez, socio de laboral de Araoz&Rueda- muy problemática si no se hace bien. “Puede entrar en terrenos vedados para la empresa como es el control de los movimientos que un trabajador puede hacer”, explica. Por tanto, “requiere un acuerdo entre empresa y empleados para que sepan que hay un sistema que puede tenerles controlados en todo momento”.
Si existe un acuerdo y los trabajadores lo aceptan, miel sobre hojuelas. En caso contrario, las cosas pueden acabar en un juzgado, o bien puede ocurrir que “un empleado diga que una vez terminada su jornada laboral desactivará la geolocalización” para que la compañía no pueda tenerlo controlado ya que “es un derecho fundamental que se antepone al derecho de la empresa al control de la jornada”.
No es el único aspecto controvertido que presenta el texto de Trabajo. También existen otras cuestiones que la Guía del Ministerio ha intentado aclarar. La primera, que no es necesario que el registro se haga con una aplicación móvil o un sistema electrónico. Asegura que basta “cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”.
Cómo medir la jornada laboral
Es otra de las grandes cuestiones que, según los expertos, queda abierta por parte de Trabajo. El fichaje debe recoger la hora de entrada y salida del trabajador, pero recomienda también que se inscriban en él todas las pausas que hagan los empleados. En el caso de la pausa recogida en los contratos y convenios para -por ejemplo- comer, “el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada”. Es decir, que no computan y, por tanto, deben recogerse.
En el caso de bajar a fumar o a tomar un café, el Gobierno recomienda también que se registren, aunque lo deja abierto a la negociación colectiva. Eso sí, deja bien claro que no puede computarse como parte de la jornada laboral para “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y la finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".
Trabajo con una ETT
Aunque el contrato se haga a través de una ETT, existe obligación de firmar el registro laboral. Será la empresa en la que estés trabajando la que tenga que poner su sistema de fichaje y llevar a cabo el control horario. Otro caso es que el servicio se ofrezca a través de una subcontrata, en cuyo caso será ésta la que tenga que hacer frente al control horario de la jornada laboral.
Eso sí, se abre la posibilidad de que haya un pacto entre ambas compañías para se pacte un único registro laboral, aunque todas las obligaciones quedarán en manos de los contratistas.