La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si es compatible o no el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico, que decidió tumbar en 2016, con la normativa europea, dando así la razón a las eléctricas en su recurso.
El alto tribunal se pronuncia así después de la sentencia del pasado mes de mayo del Tribunal Constitucional, en la que se estimaba el recurso de amparo interpuesto por la Administración General del Estado a las anteriores sentencias del Supremo que acabaron con ese sistema de financiación del bono social, y en la que ordenaba interponer una cuestión prejudicial ante el TJUE al respecto.
En su fallo, el Supremo señala que, como "último tribunal nacional competente sobre la cuestión de fondo respecto a la existencia o no de acto aclarado en el ámbito regulado del sector eléctrico", prescinde ahora de su anterior criterio y decide plantear ante el TJUE la correspondiente cuestión prejudicial, "exponiendo en forma de pregunta aquellas consideraciones que en su día nos llevaron a considerar que la norma española resulta incompatible con la Directiva 2009/72/CE".
Así, el Supremo plantea ante la instancia europeo si el régimen de financiación del bono social anterior es compatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
En concreto, el alto tribunal pregunta si resulta compatible con las exigencias establecidas en la normativa europea una regulación nacional en la que la financiación del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico -las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica-, "siendo así que algunos de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso específico en el conjunto del sector, quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir".
Además, cuestiona al TJUE si es compatible con la exigencia de proporcionalidad de la directiva de la UE una regulación nacional de la que resulta que la obligación de financiación del bono social no se establece con carácter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, "sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna".
Ante la cuestión planteada al tribunal europeo, el Tribunal Supremo señala que se suspende el curso del proceso hasta la resolución del incidente prejudicial.
Auto con voto particular
Además, el auto del alto tribunal cuenta con un voto particular del magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, en el que considera que, antes de consultar con la instancia europea, el Supremo tendría que emitir una sentencia interpretativa sobre la cuestión.
Asimismo, defiende su criterio de que no existe contradicción o incompatibilidad entre la normativa española y la europea al respecto.
En marzo, el Constitucional anulaba la sentencia de octubre de 2016 de la sección tercera de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo y el auto de diciembre de ese año de la misma sala, en las que se declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por lo que se estimaba que no debía ser financiado por las eléctricas, como ocurría desde 2014, a las que reconocía el derecho a ser indemnizadas.
En concreto, el Supremo reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, más intereses.
Esa metodología establecía que debían ser las grandes eléctricas las que tenían que financiar el bono social en virtud de su carácter verticalmente integrado.
518 millones devueltos
De hecho, un total de 518,5 millones de euros de los superavits del sistema eléctrico acumulados en los últimos años se ha destinado a financiar la devolución de las cantidades abonadas por las compañías en concepto de bono social durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, después de diversas sentencias anulatorias del Tribunal Supremo.
El bono social eléctrico reconoce el derecho de determinados colectivos, (pensionistas, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o familias numerosas, entre otros) a ser beneficiarios de descuentos del 25% o 40% en su factura mensual de electricidad. En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, se subvenciona el 100% de su recibo.
A raíz de estas sentencias se establecieron unos nuevos criterios de reparto y se determinó que la financiación corriera a cargo de todas las comercializadoras de energía en función de su número de clientes, incluyendo así en la lista a más de 250 sociedades.
No obstante, a pesar de este nuevo reparto, más del 90% de la financiación sigue correspondiendo a los cinco grandes grupos eléctricos y algo más del 7% restante a otros grupos y sociedades con actividades de comercialización eléctrica.