El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rectificó esta semana el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y avaló a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban.
Una sentencia que ha generado un gran debate jurídico ya que se enfrentan los principios del derecho de la privacidad y el de la propiedad. Abogados consultados por EL ESPAÑOL advierten además que la clave está en que se justifique debidamente este tipo de vigilancia y que todo quede claramente estipulado y explicado en las respectivas cartas de despido.
Mercadona despidió a las cajeras tras constatar mediante grabaciones de cámaras de vigilancia que realizan robos a la cadena de supermercados. Cámaras que se instalaron ante las sospechas de este delito. El procedimiento se hizo mediante despido procedente por lo que no recibieron ningún tipo de indemnización.
Las afectadas alegaron que no se les podía haber grabado en su lugar de trabajo sin su consentimiento, acusando a la cadena de supermercados de violar el derecho de la privacidad. Las cajeras recurrieron el despido ante el Juzgado de lo Social, primero, y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después. Perdieron en las dos instancias y el Tribunal Constitucional no admitió a trámite su demanda de amparo argumentando la "no existencia de violación de un derecho fundamental".
Diferentes grados de intimidad
Posteriormente, el primer fallo del TEDH concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad y condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes. No obstante, el último fallo conocido esta semana -y que ya no es recurrible- consideró que "los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego".
El fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos. Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como es el caso del área de cajas en un supermercado.
Subraya la sentencia que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de las demandantes no tenía un alto grado de gravedad".
Contra el fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -una de ellas fallecida-, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios.
Justificación adecuada
Abogados consultados por EL ESPAÑOL advierten de otras claves en este caso y dejan en claro que todo pasa porque se justifique debidamente este tipo de vigilancia con cámaras y que luego quede perfectamente estipulado y explicado en las respectivas cartas de despido.
Ignacio de Azúa, socio de Lean Abogados indica que el Tribunal Supremo español ha resuelto sobre este asunto, y permite que en caso de que haya sospechas fundadas de que se produce un delito, la empresa pueda instalar cámaras. “Eso sí, las grabaciones no pueden ser constantes”, advierte.
Por su parte, Luis Jiménez-Arellano Larrea, especialista en Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet indica que las leyes laborales defienden y enmarcan la relación laboral y, aunque se haya consolidado que sean garantistas para los trabajadores, “esto no quiere decir que no lo sean para los empresarios. Un ejemplo es esta sentencia, que entra a valorar si las grabaciones que se hicieron a unas trabajadoras en su puesto de trabajo sin su consentimiento son o no acordes con la finalidad que se busca para ello”.
Las cinco cajeras fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes. El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas (no informadas) para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban,y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".
Cartas de despido
Al respecto, Jiménez-Arellano indica que la empresa detecta un fallo en la forma de facturar los productos, el indicio que le lleva a adoptar la medida de instalar cámaras para hacer la averiguación correspondiente. Por tanto, hay justificación empresarial. Los medios que se aplican son cámaras ocultas, pero se acreditan las garantías (la grabación es puntual, no se da difusión a las imágenes, pues solo las ven los responsables de la empresa, etc).
“Por ello la sentencia considera que ha habido un equilibrio justo. Otro punto relevante es que todas las medidas adoptadas por Mercadona han sido motivadas por la acción de las trabajadoras. No es algo que, a priori, haya decidido hacer el empresario sin ninguna motivación”, agrega.
¿Significa esto que cualquier empresario puede poner cámaras ocultas? En absoluto, indica Jiménez-Arellano. “Cada caso es distinto y hay muchas situaciones en las que confluyen el respeto a la privacidad y el ámbito laboral. Lo más importante es respetar los principios de proporcionalidad”.
Finalmente advierte que la clave está en justificar debidamente las cartas de despido algo que podría haber ayudado a Mercadona a que ganara el juicio contra las cajeras. “Hay algo muy importante que se suele pasar por alto: es necesario cuidar al detalle las cartas de despido, que deben estar bien fundamentadas y supervisadas a nivel laboral, especialmente en casos complejos como este, para limitar los riesgos legales posteriores a la salida de los trabajadores”.