El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves ilegal la norma española que reserva el complemento por hijos de las pensiones de invalidez únicamente a las mujeres. El fallo dice que esta ayuda debe reconocerse también a los hombres que se encuentran en una situación idéntica, es decir, que tengan dos o más hijos.
El fallo se refiere al caso de un hombre al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió en enero de 2017 una pensión por incapacidad permanente absoluta. El interesado presentó una reclamación alegando que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido conforme a la norma española un complemento de pensión equivalente al 5% de la cuantía inicial de ésta.
Este complemento se concede a las mujeres madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva -entre otras, de incapacidad permanente- en cualquier régimen de la Seguridad Social Española. El INSS desestimó la reclamación del hombre e indicó que el complemento "se concede exclusivamente a estas mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social".
El afectado presentó un recurso ante el Juzgado de lo Social número 3 de Girona, que preguntó a la justicia europea porque tenía dudas sobre la compatibilidad de esta disposición con el derecho de la Unión.
La respuesta del TJUE es que "la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados", lo que "constituye una discriminación directa por razón de sexo" prohibida por la normativa comunitaria.
"Dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido", alega el fallo.
Medida para reducir la brecha de género
Durante el procedimiento judicial, las autoridades españolas argumentaron que el complemento se concibió también como una medida destinada a reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres cuyas carreras profesionales se hayan visto interrumpidas o acortadas por haber tenido al menos dos hijos. Unas diferencias que según alegaron se desprenden de numerosos datos estadísticos.
Este argumento tampoco ha convencido al TJUE, que sostiene que no puede permitirse ninguna discriminación entre hombres y mujeres en su calidad de progenitores. "La existencia de datos estadísticos que muestran diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento controvertido", dice el fallo.
El complemento en cuestión "no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos" en las normas de la UE". La norma española "no contiene ningún elemento que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el periodo que sigue al parto".
Además, la normativa española "no supedita la concesión del complemento controvertido a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva".