La sentencia del Supremo que avala que la Administración Pública pueda rebajar el salario de una funcionaria recortando su plus de productividad ha puesto en alerta a millones de trabajadores en este país. ¿El mío corre peligro? ¿Esta sentencia puede afectarme? La respuesta a ambas preguntas -y por este orden- es sí y no.
El fallo del Supremo es de aplicación exclusiva para los funcionarios públicos, de hecho la propia sentencia se remite a la legislación que regula su salario a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016. Sin embargo, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que están empleados en empresas privadas, los famosos pluses están regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
Según explica el socio director del despacho Abdón Pedrajas, Antonio Pedrajas, los salarios de los trabajadores está perfectamente definido en el artículo 26. En él se establece que debe existir un salario base -que no puede modificarse de forma aleatoria- y luego se pueden establecer una serie de complementos que se calcularán “conforme a los criterios que se pacten”.
Esa expresión es la clave de todo. Según explica el abogado de Abdón Pedrajas esas palabras lo que hacen es evitar que pueda “consolidar” cualquier tipo de plus, incluido el de productividad. En otras palabras, que el empresario puede modificar su asignación o eliminarlo si -por ejemplo- ha disminuido la producción de un trabajador o si, por ejemplo, hay dificultades económicas y no puede seguir abonándolo.
“Al no consolidar se pueden modificar los criterios”, explica Pedrajas, quien recuerda la importancia que tiene que todo quede perfectamente detallado en el contrato.
Las cestas de navidad
La cosa cambia si los complementos no están fijados en la nómina y detallados en el contrato de trabajo. Pedrajas explica que en ocasiones se da la circunstancia de que una empresa comienza a abonar un complemento sin especificar la motivación del mismo. En ese caso la empresa sí puede tener un problema porque se puede considerar como “derecho adquirido”, relata Pedrajas.
“En ese caso el plus sí es consolidable”, dado que no no se han especificado las condiciones que lo rodean. Sería una situación similar a la que se dan con las cestas de navidad, que no se pueden eliminar de manera arbitraria porque no es un regalo sino un derecho adquirido de los trabajadores.
Se trata de un clásico de las sentencias en épocas navideñas, en las que el Supremo justifica que no es algo que se pueda suprimir de forma aleatoria por las compañías si éstas han venido entregándolo a sus trabajadores desde hace tiempo a su plantilla.