Gobierno y sindicatos mueven ficha para que la pausa del café forme parte de la jornada laboral
CCOO recurre al Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional y Yolanda Díaz avanza que estudiará la directiva europea sobre el asunto.
13 febrero, 2020 03:06Noticias relacionadas
El registro horario con el que el Gobierno quiso poner coto a las horas extra no remuneradas ha tenido un efecto colateral inesperado: muchas empresas que antes hacían la vista gorda con el tiempo que sus trabajadores dedicaban a la pausa del café han comenzado a descontar ese tiempo de la jornada de trabajo.
La puntilla a esa situación la ha puesto una sentencia de la Audiencia Nacional, conocida esta semana, en la que se analiza el caso concreto de la aplicación del registro horario en Galp Energía. En ella, se concluye que la empresa puede descontar de la jornada laboral de sus empleados las pausas para el café y los cigarrillos, así como dejar de pagar las horas extra que no hayan sido previamente autorizadas por la empresa.
El fallo ha sido ya recurrido por CCOO, que confía en que el Tribunal Supremo considere los matices que no ha contemplado la Audiencia Nacional y dé la razón a los representantes de los trabajadores, según explican a EL ESPAÑOL fuentes jurídicas del sindicato.
Mientras, el Ministerio de Trabajo, con Yolanda Díaz al frente, ha puesto en marcha la maquinaria para analizar si puede legislar para que la jornada laboral incluya esos tiempos de descanso.
El registro horario forma parte de una directiva comunitaria que fue traspuesta por su antecesora en el cargo, Magdalena Valerio. Esa normativa europea contempla que los trabajadores cuenten con pausas de descanso cuando el trabajo diario sea superior a seis horas.
Díaz avanzó este miércoles que el Gobierno estudiará si se puede "entender que todo sea tiempo de trabajo" y si es posible, legislará para ello.
Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional se refiere al caso concreto de Galp Energía, el tribunal ha venido a validar que los empresarios modifiquen la jornada laboral efectiva sin acordarlo con los trabajadores en contra de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En su Artículo 34, se afirma que "la duración de la jornada de trabajo será pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Algo que el tribunal no habría tenido en cuenta al entender que el tiempo para el café antes del registro horario era cortesía de la empresa porque solo utilizaba los tornos de acceso para la seguridad y ahora los emplea para controlar el horario de sus trabajadores.
"Antes había una tolerancia y se ha aprovechado el registro para fichar para acabar con ella y modificar la jornada sin negociar", explica el abogado que llevó el caso a los tribunales, Enrique Lillo.
Horas extra y viajes
La sentencia también ha avalado a la empresa al establecer que las horas extra tengan que ser aprobadas antes de que el trabajador pueda reclamar su pago, con lo que viene a decir que el exceso de horas es una decisión subjetiva.
Viene a defender así la existencia de un registro de horas extraordinarias en lugar de un registro único para contabilizar la jornada de trabajo.
El tercer punto en el que tumba la demanda de los representantes sindicales es el que se refiere al cómputo de los comerciales y jornadas de viajes, para el que también otorga poder a la empresa a la hora de fijar el día de trabajo y si deben incluirse o no los desplazamientos.
Más casos de conflicto
El caso de Galp Energía no es el único que está judicializado por este asunto, si bien en otros procedimientos se está negociando entre empresa y sindicato para llegar a un acuerdo.
La sentencia del Supremo tardará, con lo que la vía del Ministerio de Trabajo para cambiar esta normativa podría llegar antes.
Mientras, los empresarios han salido reforzados con el fallo de la Audiencia que introduce nuevos criterios sobre el tiempo de trabajo y supone un varapalo para los sindicatos al dejar en un segundo plano su papel en la negociación con la empresa para establecer la jornada laboral.