El Ministerio de Trabajo acaba de publicar una guía para ayudar a las empresas a afrontar una crisis por coronavirus. En ella insta a los empresarios a paralizar su actividad si existe riesgo de contagio de la enfermedad entre sus trabajadores.
En cualquier caso, si ésta no toma medidas los propios empleados podrán marcharse a casa por propia iniciativa. Así se refleja en la normativa remitida por el Ministerio de Trabajo, en la que destaca que si existe un "riesgo grave e inminente" de contagio los trabajadores pueden "interrumpir su actividad y abandonar" el puesto de trabajo.
Una responsabilidad que se delega también en los distintos comités de empresa, así como en los delegados de prevención. Serán ellos también quienes "acuerden la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio".
Alarma social
Eso sí, se deja muy claro que "la mera alarma social" no vale para tomar una medida de este tipo. Por eso insiste en que es necesario que haya "una amenaza real" dentro de la compañía.
La guía remitida por el Ministerio también entrega recomendaciones a las propias compañías. De este modo, tendrán que "informar" de la existencia del riesgo de contagio por coronavirus.
No sólo eso, tendrán también que "adoptar medidas" y "dar instrucciones para que en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo".
No sólo eso, es que también insta a las compañías a tomar decisiones que permitan adoptar medidas organizativas o preventivas que, "de manera temporal" eviten situaciones de contacto social sin paralizar su actividad.
Teletrabajo
Para ello recomienda organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, así como establecer reglas que reduzcan la frecuencia y el contacto persona a persona.
También incide en que se adopten "medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles" y a proporcionar "medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos".
La guía contempla también que se contemple el teletrabajo como medida organizativa. Eso sí, debe ser una "medida temporal" que tendrá que revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
Recuerda también que debe "adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable y que no puede suponer una reducción de derechos en materia de seguridad".
ERTE
La guía del ministerio que dirige Díaz precisa además que “si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad”, podrá convocar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), siempre con la autorización previa del departamento y de la Inspección Laboral.
Las causas, en términos generales, pueden ser por productivas o de fuerza mayor. En este caso se cuentan, por ejemplo, si las autoridades sanitarias lo deciden o si hay absentismo generalizado por causa de coronavirus de la plantilla.
Según explica Trabajo, el ERTE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, “en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora”.
En el caso de que la empresa afectada por el coronavirus no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, Trabajo indica que la persona trabajadora conservará su derecho a salario y seguirá cobrando.