La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía con 300.000 euros por tres infracciones graves como consecuencia del incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para la formalización de contratos de suministros de energía eléctrica, así como de las condiciones de contratación y apoderamiento de los clientes.
Según informó el organismo, se trata de unas conductas contrarias al artículo 65.23 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La CNMC inició esta investigación a raíz de una denuncia de un particular en la que alertaba del cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.
En concreto, el denunciante señaló que al comprobar el aumento de los importes de las facturas tuvo conocimiento de que se había producido un cambio de Endesa Energía XXI (actualmente denominada Energía XXI Comercializadora de Referencia) a Endesa Energía, es decir, del mercado regulado al mercado libre. Además, se cambió la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros.
Así, la CNMC considera que se ha acreditado que Endesa Energía no cumplió con los requisitos establecidos para la formalización de contratos, al suscribir tres contratos de manera presencial con una persona fallecida (el titular de los contratos falleció más de cuatro meses antes de la formalización 'presencial' de los mismos).
También señala que se ha comprobado que no coincidían las firmas de los contratos y de la persona fallecida. Además, la devolución de los puntos de suministro con la comercializadora (regulada) comportaba un reconocimiento tácito del cambio irregular.
Esta resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Endesa Energía podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
A lo largo de 2019, el organismo presidido por José María Marín Quemada impuso multas a las comercializadoras de electricidad y gas que se acercaron a los dos millones de euros por incumplir las medidas de protección al consumidor, formalización de contratos de electricidad y gas sin contar con el consentimiento de los particulares. En 2017 y 2018, las sanciones superaron los 1,6 millones de euros por prácticas similares.
La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos, y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.
Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la protección de los consumidores, prohibió las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.
En septiembre de 2018 la CNMC aprobó una decisión jurídicamente vinculante por la que obliga a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que actúa en el mercado libre.