El Gobierno refuerza el blindaje de las cotizadas frente a inversores extranjeros
El veto a inversores extranjeros sobre cotizadas españolas de sectores críticos se amplía a sociedades controladas desde fuera de la UE.
31 marzo, 2020 19:41Noticias relacionadas
El Gobierno da una vuelta de tuerca más al blindaje que el pasado 17 de marzo estableció para las cotizadas españolas. El veto para las inversores extranjeras por encima del 10% del capital social se amplía ahora a instituciones domiciliadas en la Unión Europea pero controladas por sociedades radicadas fuera de la región.
Estos nuevos límites al régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros. Con esta iniciativa se pretende reforzar el blindaje de las compañías españolas de servicios o industrias clave para la economía del país frente a la toma de control o entrada en el consejo de administración de inversores extranjeros. Un movimiento que podría llegar aprovechando los bajos precios de cotización a los que han sido condenadas por la crisis del coronavirus.
El Ministerio de Asuntos Económicos que dirige Nadia Calviño, según ha podido saber Invertia, ha estimado conveniente concretar aún más el veto que ya regía desde hace dos semanas para las operaciones que supusieran la toma de una participación igual o superior al 10% del capital social a sociedades domiciliadas en la Unión Europea, pero controladas desde fuera de ella o del área de la Asociación Europea de Libre Comercio.
El 25% marca la diferencia
En este sentido, la norma establece que se entenderá que una sociedad está controlada desde el extranjero siempre y cuando esté en sus manos un porcentaje superior al 25% de la compañía o firma inversora, ya sea en términos de capital social o de derechos de voto. Asimismo, siguen vigente los bloqueos para cualquier inversión que proceda directamente de una institución de inversión soberana extranjera.
Como contraparte a esta medida, se ha decidido agilizar el procedimiento para la tramitación y resolución de algunas solicitudes de autorización previa de inversiones exteriores que ya estaban en curso antes del pasado 17 de febrero. Lo mismo para aquellas operaciones cuyo importe esté entre el millón y los cinco millones de euros.
Las que supongan la movilización de menos de un millón de euros quedarán, además, eximidas de la necesidad de contar con autorización previa.