El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este miércoles la multa de 1.060 millones de euros que Bruselas impuso en 2009 al gigante estadounidense Intel por abusos monopolísticos en el mercado mundial de los microprocesadores.
La Comisión Europea concluyó entonces que Intel había aplicado entre 2002 y 2007 una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado. En particular, la compañía ofrecía agresivos descuentos a cuatro fabricantes de equipos informáticos -Dell, Lenovo, Hewlett-Packard y NEC- a condición de que le compraran a ella la totalidad o la casi totalidad de los procesadores x86.
Estos descuentos y pagos garantizaron según Bruselas la fidelidad de los cuatro fabricantes de equipos y del gigante de electrodomésticos Media-Saturn. De este modo, redujeron notablemente la capacidad de los competidores para ejercer una competencia basada en los méritos de sus propios procesadores x86.
Por tanto, la Comisión dictaminó que la conducta contraria a la competencia de Intel había contribuido a reducir la oferta para los consumidores y los incentivos a la innovación y le impuso la citada multa, que en aquel momento marcó un récord.
El recurso interpuesto por Intel contra esa decisión fue desestimado en su totalidad por el Tribunal General mediante sentencia de 12 de junio de 2014. Sin embargo, el TJUE anuló esta primera sentencia en segunda instancia por errores de derecho y devolvió el caso al Tribunal General.
En su fallo de este miércoles, el Tribunal General da la razón al gigante estadounidense y señala que el análisis del Ejecutivo comunitario fue "incompleto" y "no permite demostrar de modo jurídicamente suficiente que los descuentos condicionales concedidos por Intel podían o podrían producir efectos contrarios a la competencia".
La multa de 1.060 millones contra Intel por abusos monopolísticos no se basaba únicamente en la cuestión de los descuentos. Sin embargo, el TJUE ha decidido anular la sanción en su totalidad y no de forma parcial porque "no puede identificar el importe de la multa correspondiente únicamente a las restricciones manifiestas".
Contra este fallo, el Ejecutivo comunitario todavía puede interponer un recurso de casación ante el TJUE, limitado a las cuestiones de derecho. El plazo que tiene para hacerlo es de dos meses y diez días a partir de la notificación de la sentencia.