El magistrado Manuel García-Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, emitió un primer auto con el que desimputaba al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en el caso Villarejo, en el que figura como investigado.
Dicho auto habría sido fruto de una confusión del propio juez. Fuentes de la compañía energética trasladan a EL ESPAÑOL-Invertia que, entre los razonamientos del juez en este primer escrito, luego corregido en el sentido opuesto, García-Castellón apuntaba que, "a la vista de las diligencias practicadas, (...) mantener la imputación de Galán sería contrario al principio de culpabilidad (no hay prueba alguna de dolo o culpa) y de la presunción de inocencia".
Todo ello, dado que "no existe indicio alguno (...) ni de la posición de dominio del hecho ni de funciones concretas de supervisión y control de los hechos investigados, ni de conocimiento de los mismos". No obstante, este viernes, tal y como ha publicado este diario, el titular del Juzgado optaba por mantener imputado a Galán, pero exonerar a otros tres directivos de Iberdrola en la misma causa: Francisco Martínez Córcoles, Fernando Bécker y Rafael Orbegozo.
En esta segunda versión del auto, conocida este viernes, el juez admite que "no hay ningún documento, escrito, sonoro o de imagen, que acredite directamente que [el excomisario de policía José Manuel] Villarejo fue contratado por orden de Galán o que evidencie de forma inequívoca que supiera que tenía la condición de comisario en activo al ser contratado".
En esta pieza del macrocaso, se investigan los supuestos encargos de la compañía al excomisario de Policía. Las fuentes comentadas indican que "ante la confusión reinante la Audiencia Nacional, lo cierto y verdad es que lo que vale es el auto, tanto para desimputar al presidente, como para motivar una desimputación posterior".
Primera versión
"No puede sostenerse la existencia de una responsabilidad objetiva penal para un determinado directivo sin que existan indicios concretos de su participación en el hecho, tan solo por el cargo que ocupaba, pues ello abriría la puerta a poder imputar a esta persona por cualquier hecho delictivo que se hubiera cometido en área sometida a su dirección", indicaba el juez en la primera versión del auto.
"Efectivamente, oídas las explicaciones ofrecidas por el investigado y por el señor Asenjo [Antonio Asenjo, exjefe de Seguridad de Iberdrola], obrantes en las actuaciones, podemos concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados".
La eléctrica traslada también que, en este primer escrito, "ante la ausencia de un mínimo dato que permita atribuir" a Galán "el conocimiento de una actuación ilícita, no es posible continuar [contra él] una investigación judicial penal, (...) no siendo posible "atribuir una presunta actividad penal por el simple hecho de ostentar la representación de un organismo o entidad, sin examinar antes si hay datos de su concreta participación y de la existencia de culpabilidad derivada de un incumplimiento de la falta de adopción de unas medidas obligatorias que traten de paliar el riesgo".
Dicha resolución optaba por "concluir que no existen indicios de participación de José Ignacio Sánchez Galán en los hechos investigados". "Desde la provisionalidad de esta fase procesal se puede sustentar que la iniciativa para la contratación partiera del investigado José Ignacio Sánchez Galán", añadía el auto originario que exoneraba a Galán.
Sin embargo, el auto original sería fruto de una confusión del propio juez con los nombres. Finalmente, opta por mantener imputado a Galán en el auto corregido, ya que ve "indicios de los que puede desprenderse —lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal— que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación tuvo que partir de José Ignacio Sánchez Galán y que este fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del grupo Cenyt [empresa de Villarejo], alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos".
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