Bruselas

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado este martes a España por la legislación que pone trabas las indemnizaciones a los particulares perjudicados por una actuación del Estado que vulnera las reglas europeas. El fallo sostiene que la normativa española sobre responsabilidad patrimonial del Estado vulnera el principio de efectividad, ya que impide a los perjudicados ejercer adecuadamente los derechos que les reconoce la UE.

La sentencia obliga al Gobierno de Pedro Sánchez a cambiar la legislación para ajustarla al derecho comunitario y la jurisprudencia del TJUE. De lo contrario, la Comisión Europea podría reclamar la imposición de una multa diaria a España hasta que se corrija la actual situación de incumplimiento.

La normativa en cuestión fue promovida por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras la sentencia del TJUE de 2014 que declaró ilegal el denominado "céntimo sanitario" y obligaba a su devolución. El objetivo de la reforma de Montoro era precisamente evitar en el futuro este tipo de reclamaciones.

Para ello, la legislación establece una larga lista de requisitos previos para los particulares a la hora de solicitar una indemnización por los daños ocasionados por el Estado cuando éste vulnera el derecho comunitario. Entre ellos, la existencia de una sentencia previa del TJUE, así como de un fallo firme de los tribunales nacionales desestimatorio de un recurso contra la actuación administrativa que causó el daño.

Además, la norma fija un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia de la UE y establece que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga lo contrario.

La Comisión Europea lanzó un procedimiento de infracción contra España por esta normativa al considerar que vulneraba los principios de equivalencia y de efectividad. Tras solicitar infructuosamente al Gobierno español que cambiara la ley, Bruselas decidió en 2019 llevar el caso ante el TJUE, que ahora le da la razón por lo que se refiere al incumplimiento del principio de efectividad.

En primer lugar, el fallo señala que la reparación del daño causado por un Estado miembro como consecuencia de una infracción del derecho de la Unión "no puede estar subordinada" al requisito de que el TJUE haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento. 

"La persona perjudicada debe dar pruebas de que ha adoptado una diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su magnitud; en cambio, sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten", prosigue el fallo.

En tercer lugar, por lo que respecta al plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del TJUE, el fallo señala que esto "no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del derecho de la Unión que le sean imputables".

Por último, en cuanto al requisito de que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de una sentencia del TJUE, los jueces señalan que esta condición "pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio". 

"Si bien corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del derecho de la Unión, la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido", concluye el fallo.

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