La Agencia Catalana del Agua, condenada a devolver 723.000 euros a una empresa a la que cobró un canon excesivo
El TSJC considera que las mediciones de la ACA han quedado invalidadas y las revisiones de la DUCA de la compañía se hicieron fuera de plazo.
14 junio, 2023 15:10La Agencia Catalana del Agua (ACA) deberá devolver 723.585 euros a una empresa por haberle cobrado excesivamente el canon del agua durante los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.
Así figura en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), fechada este mes de mayo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
El tribunal de la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJC ha estimado el recurso interpuesto por Juncà Gelatines SL, dedicada a la producción de gelatina y colágeno de cerdo, y declara nulas las resoluciones de la ACA y de la Junta de Tributos de Cataluña.
Es decir, anula la decisión de cuantificar en 723.585 euros el tributo (el acto de liquidación) y la negativa posterior de la Administración, tras revisar esta cifra, a reducirla.
La Agencia del Agua, dirigida por Samuel Reyes, había cobrado este canon a la compañía bajo el principio conocido como Quien contamina paga, contemplado por la legislación en materia de aguas de Cataluña. Entre otras obligaciones, este marco normativo fuerza a las empresas a presentar una DUCA (declaración del uso y la contaminación del agua), que recoge el volumen y la calidad del vertido de aguas residuales que producen las compañías industriales. Tras la presentación de la DUCA, la Agencia Catalana del Agua debe revisarla dentro de un plazo marcado y, en base a ella, cifra después el mayor o menor tributo que cobrará a las empresas.
Según señala la sentencia, "el tipo de gravamen específico derivado de la DUCA debe ser respetado por la ACA si esta última no lo impide a través de un pronunciamiento idóneo, resuelto y notificado en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la DUCA".
En este caso, la declaración sobre la contaminación del agua se presentó el día 21 de diciembre de 2016, con vigencia para los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020. La primera notificación revisora por parte de la ACA se dictó el día 17 de julio de 2018. "Mientras tanto, la Agencia Catalana del Agua ya había aplicado el tipo específico derivado de la DUCA presentada por la actora [por la compañía Juncà Gelatines]", señala la sentencia.
"Sin embargo, sucede que las decisiones revisoras o correctoras de la ACA fueron adoptadas a destiempo, cuando ya había transcurrido el plazo máximo de seis meses (...); hacía tiempo que la DUCA había sido declarada correcta por silencio administrativo", concluye el TSJC.
Además, en su demanda, la empresa subrayaba que estaba siendo "obligada" a pagar por "una contaminación superior" a la que produce. Se quejó del sistema de medición de la contaminación que aplica la ACA y presentó dos informes periciales que lo contradecían. Además, un ingeniero, que actuó como perito judicial, ratificó estos dictámenes, íntegramente, en un tercer informe.
"Nos encontramos con un precepto reglamentario que regula los parámetros a los que deberá ajustarse la Administración para corregir los valores máximos de contaminación y el coeficiente punta, con una clara presunción de validez y acierto en lo que se refiere a los resultados obtenidos", señalan los jueces.
No obstante, advierten de que no es posible impedir, en caso de conflicto, que "las conclusiones extraídas por la Administración sean contradichas". "Negar esta posibilidad comportaría poner en crisis el derecho a la prueba", indica la sentencia.
"En nuestro caso, sucede que los datos y conclusiones extraídas por la ACA (...) se habrían visto desvirtuadas por los dictámenes aportados por la actora —corroborados sin fisuras por la pericial judicial practicada—, tratándose, además, de juicios técnicos fundamentados en un análisis de datos de más amplio espectro que los análisis llevados a cabo por la Administración", señala el Tribunal Superior de Justicia catalán.
"No sin añadir que las analíticas utilizadas por la ACA se habrían insertado en un procedimiento que debía ser declarado nulo de pleno derecho", añaden los jueces en relación al plazo, expirado, para que la Agencia Catalana del Agua presentase correcciones contra la DUCA.
"La sentencia declara que un precepto reglamentario sobre la revisión del tipo impositivo del canon del agua no puede impedir que, en caso de conflicto, las conclusiones a las que llega la Administración puedan contradecirse con la prueba que aporte el sujeto pasivo", explica el socio de Menéndez & Asociados Abogados Jordi Arteaga, que ha liderado la defensa de Juncà Gelatines en este procedimiento.
"Teniendo en cuenta la importancia del canon del agua como coste de producción en muchos sectores, la sentencia puede dar lugar a la revisión de un gran número de casos", avanza el letrado, miembro del bufete especializado en Derecho ambiental, residuos y energía.
La sentencia del TSJC, además, condena en costas a la Administración catalana hasta un máximo de 2.000 euros.