El Tribunal Supremo ha suspendido el pleno del próximo miércoles en el que se iba a abordar la legalidad de las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) debido a que el presidente de la Sala Primera debe guardar cuarentena.
El Alto Tribunal debía reunirse este 30 de septiembre para abordar cinco recursos admitidos a trámite, a partir de los cuales se esperaba que quedara condicionada la admisibilidad de los siguientes casos.
No obstante, el magistrado de la Sala de lo Civil Francisco Marín Castán ha comunicado que ha estado en contacto estrecho con un positivo en coronavirus y ha procedido a autoconfinarse, por lo que el pleno ha quedado suspendido hasta nueva fecha.
Control judicial
La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, que son los que deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
No obstante, la mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.
Más allá del criterio que establezca el Alto Tribunal, los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo.
Cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin.
Los afectados esperaban que las lagunas que dejó en el aire el TJUE queden resueltas el próximo miércoles, para que las reclamaciones pendientes y los recursos interpuestos sigan su curso judicial. Se estima que ya son más de 150 recursos de casación los que han presentado ante el Tribunal Supremo entre particulares, asociaciones de consumidores y bancos. El Alto Tribunal ya anunció que no admitiría más hasta que hubiera una sentencia en firme.
Ahora, debe aclarar qué entiende por “falta de transparencia” y sus consecuencias. Es decir, si esa falta de transparencia derivará en la nulidad directa del IRPH o permitirá llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula, con elementos objetivos que permitan a los tribunales españoles resolver los casos con criterios comunes.
Si finalmente el Supremo fija los criterios objetivos, los afectados podrían acceder a la nulidad y devolución de todos los intereses generados por el índice.