La Audiencia Provincial de Madrid ha puesto punto final a la pretensión del financiero italiano Andrea Orcel de criminalizar el litigio que mantiene contra el Banco Santander por la frustración de su nombramiento como consejero delegado.
En una resolución contra la que no cabe recurso ordinario, la Sección 15 de la Audiencia ha confirmado la decisión del juez Marcelino Sexmero, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, de inadmitir a trámite una querella de Orcel contra el Banco Santander por supuestos delitos de estafa procesal y falsedad documental.
Orcel sostenía que la entidad ha intentado engañar al juez que debe resolver en la jurisdicción civil su reclamación contra el Santander tras no haber accedido al puesto de consejero delegado en enero de 2019.
Demanda civil
Orcel demandó en mayo de 2019 al Santander alegando la validez de un "contrato" de fecha 24 de septiembre de 2018 y la invalidez de la resolución de dicho acuerdo. En este litigio, aún abierto, el banquero italiano pide que el banco le resarza con 10 millones de euros por daños morales o, subsidiariamente, que se declare inválido el desistimiento unilateral y se le indemnice en 17 millones de euros en concepto de bonus de incorporación, 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo y 10 millones por daños morales.
Posteriormente, Andrea Orcel ha interpuesto una querella en la que relataba que, entablado ya el pleito civil, el Santander presentó una contestación a la demanda con la que aportó cuatro correos electrónicos en los que se eliminó el logotipo del Grupo Santander y la dirección de correo de los remitentes.
Ello se debió, según la querella de Orcel, a que el banco "quiere manipular" al juez que debe resolver sobre la demanda civil para convencerle de que no hubo contrato sino una carta de oferta previa no consolidada.
Uno de los correos supuestamente manipulados fue el que remitió a Orcel la consultora de la empresa de headhunting Russell Reynolds, Dee Symons. En él Symons adjuntaba "una plantilla del borrador de contrato" en la que indicaba al banquero italiano: "Ten en cuenta que no es una oferta, sino un borrador sujeto a negociación y que todavía puede ser modificado por Santander de acuerdo con las peticiones de sus órganos de gobierno interno u otras necesidades".
Symons añadía que "además del contrato, recibirás una carta de oferta. Observa que no han incluido en este borrador ninguna estipulación en relación con una prima de incorporación, porque además de estar todavía en negociación, puede incluirse en la carta de oferta en vez de en el contrato".
Este correo sirve al Santander para alegar ante el juez civil que Orcel sabía que la carta oferta no era el contrato exigido por la ley.
Según la querella de Orcel, al ocultar la dirección de correo de la remitente en la copia del mail incorporada al pleito civil, el banco quiso hacer ver que Symons era empleada del banco cuando no lo es.
La querella aludía también a presuntas "manipulaciones" de dos certificaciones de actas de la comisión de nombramientos y otra de la comisión de retribuciones. Según Orcel, en la primera de ellas se afirma que asistió la presidenta de la entidad, Ana Botín, cuando no habría sido así. Las otras actas, afirma, no reflejan lo que le contaron a él dos asistentes a las reuniones.
Inadmisión
La querella no superó el filtro de la admisión a trámite. El Juzgado de Instrucción número 4 apreció que no había ni "indicios mínimos" de los delitos atribuidos a la entidad que dirige Ana Botín.
La Audiencia de Madrid ha confirmado ahora el rechazo de la querella de Orcel ya que "no se pone de manifiesto la existencia de delito alguno, ni se aportan principios de prueba que racionalmente hagan presumir que se va a cometer el delito".
Respecto al delito de estafa procesal, los magistrados recuerdan que se está tramitando el procedimiento civil y que el juez que debe resolverlo "ya está advertido del posible mal uso de unos documentos aportados y es él quién debe valorar si los admite o no, sobre todo porque el Banco Santander ha reconocido que los ha presentado sin el logotipo".
"Tanto cuidado ha puesto el querellante en la limpieza del procedimiento que no ha esperado a que se cumpla alguno de los requisitos del delito de estafa procesal", añade la Audiencia respecto a la exigencia legal de que se haya inducido a error al juez y se haya causado un perjuicio a la parte.
En cuanto a la supuesta falsedad "ocurre lo mismo", señala el tribunal. "Enviar un correo electrónico sin logotipo no convierte al documento en verdadero o falso, depende del contenido, y en este caso hay que añadir que no se conoce al autor y no se puede imputar a una persona jurídica el delito de falsedad".