El Tribunal Supremo ha decidido mantener la condena a los directivos de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por diseñar un esquema que permitió al expresidente de la entidad Modesto Crespo cobrar dietas por su trabajo como presidente de una sociedad llamada Tinser Cartera que no tenía actividad alguna. No obstante, ha rebajado las penas de todos los condenados con la excepción de Crespo.
Según explica el alto tribunal, el director general de la entidad propuso a su comisión de retribuciones que se creara un consejo de administración para Tinser Cartera y se pusiese al frente a Crespo con una retribución de 300.000 euros anuales.
Para ello, el consejo de la CAM aceptó una "proposición inasumible" que vulneraba los estatutos de la entidad y su política retributiva, según ha informado el Tribunal Supremo.
Una actuación que el propio Crespo reconoció en el marco del proceso judicial, como también confesó que no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración de Tinser Cartera.
Así, se reconoció como responsable de un delito de apropiación indebida agravada, aunque con las atenuantes de confesión y de reparación del daño, pues Crespo ha ingresado ya 200.000 euros a la Audiencia Provincial de Alicante y ha aportado un calendario de pago para satisfacer los 400.000 euros restantes en el plazo de tres años. Por este delito fue condenado a nueve meses de prisión y cinco de multa.
Por su parte, Roberto López Abad, exdirector de la CAM, fue condenado a dos años y medio de prisión y ocho meses de multa; Antonio Gil-Terrón, vicepresidente de la entidad, los exconsejeros Luis Esteban y Martín Sevilla y el exsecretario del consejo José Forner recibieron penas de un año y medio de prisión y siete meses de multa.
Rebaja algunas penas
El Supremo ha decidido desestimar los recursos presentados por estos exresponsables de la CAM, si bien ha accedido a reducir la penalidad de los cuatro últimos a un año de prisión y seis meses de multa "ante la ausencia de razones justificativas" para establecer estas penas, pues no concurrieron agravantes.
Además, el Supremo ha rebajado la pena de López Abad hasta dos años de prisión y siete meses de multa.
"Se reconoce que existe una articulación del plan orquestado bajo la intervención directa del director general de la entidad y la comisión de retribuciones que fueron pieza esencial, así como el secretario del consejo que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros que ignoraron todo lo que se estaba haciendo", informa el alto tribunal.