El Gobierno aumenta la vigilancia de los proveedores de servicios con monedas virtuales o criptomonedas. A través de un Real Decreto-ley, el Consejo de Ministros los ha incorporado a la lista de sujetos que tienen que estar registrados y supervisados por las autoridades en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales.
Entre estos proveedores que estarán a partir de ahora más vigilados se encuentran los que ofrecen servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o wallets o de salvaguardia de claves.
Además, con el objetivo de identificar a los titulares reales de las personas jurídicas, el Ejecutivo ha creado un registro único con información ya existente de ellos en el Registro Mercantil y en las bases de datos de los notarios y obligará a que se incluyan en él los trust y entidades de naturaleza similar que operen en España. Este registro estará interconectado con los de otros países de la Unión Europea con el objetivo de que se facilite el acceso público a esta información.
No solamente estos sujetos deberán registrarse, sino que estarán obligados a pedir la información del registro en sus relaciones de negocios con personas jurídicas. Estas últimas, por su parte, tendrán que actualizar la información de su titularidad real y facilitarla a las autoridades cuando se les requiera.
Por último, la norma amplía a las entidades de dinero electrónico y todas las entidades de pago la obligación de declarar información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos en el Fichero de Titularidades Financieras, que existe desde 2016.
Resolución bancaria
Por otra parte, el Real Decreto-ley traspone el "paquete bancario" de normas aprobado por la Unión Europea en 2019, que supone una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito y tiene el objetivo de aumentar la fortaleza y resistencia del sector.
Se trata de la trasposición de la quinta Directiva de Requisitos de Capital, que tiene como objetivo asegurar la solvencia de las entidades financieras y establecer los incentivos para que no asuman riesgos excesivos, y de la normativa de resolución, que busca facilitar la absorción interna de pérdidas (bail-in) para evitar el rescate de un banco con fondos públicos (bail-out).
Bandas de frecuencias
El Consejo de Ministros ha aprobado también una ampliación de los plazos mínimos de duración de las licencias de las bandas de frecuencias, que recogen los derechos individuales de uso del espectro radioeléctrico con condiciones armonizadas, de forma que puedan alcanzar un máximo de 40 años, el doble del periodo máximo actual.
Se modifica un aspecto puntual de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para adaptarlo a lo que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, siendo un primer paso en la transposición de esta Directiva.
El Código reconoce la necesidad de promover la inversión sostenible en el desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas de alta capacidad e incorpora la ampliación del plazo de las concesiones como una manera de garantizar a los operadores estabilidad, previsibilidad y un retorno adecuado de las inversiones realizadas.
Esta modificación permitirá que las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico que se vayan a otorgar en las próximas licitaciones públicas, incluyendo las previstas para el desarrollo de redes 5G, tengan una duración mínima de 20 años, que podría llegar hasta los 40, en lugar del máximo total de 20 años que establece la ley actual.