El Gobierno amplía a 10 años el plazo de los créditos ICO y fija los criterios para que la banca conceda quitas
Las empresas que tienen créditos con aval del ICO podrán también solicitar una conversión de los mismos en préstamos participativos.
11 mayo, 2021 14:36Noticias relacionadas
El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy a la orden ministerial que pone en funcionamiento el Código de Buenas Prácticas que fija los criterios para que los bancos puedan conceder reestructuraciones de deuda, entre ellas quitas, a las empresas y autónomos beneficiarios de créditos con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Además, permitirá la ampliación del vencimiento de estos créditos hasta diez años frente a los ocho actuales y convertirlos en préstamos participativos.
La aplicación de este código será voluntaria para las entidades financieras que hayan concedido financiación con garantías públicas, que tienen un mes para decidir si quieren adherirse a él o no.
El Gobierno dará a conocer qué bancos lo han suscrito para "estimular el buen hacer de los que quieran participar de hacer viable esta reestructuración, que puede ser la garantía de solvencia para muchas empresas del tejido productivo", según ha explicado María Jesús Montero, ministra Portavoz del Gobierno, tras el Consejo de Ministros.
En todo caso, estos criterios les dan la potestad de elegir qué clientes pueden optar a una quita de deuda, a cuáles es preferible concederles una ampliación del crédito y cuáles podrán convertir su financiación en un préstamo participativo.
Un poder que desde el inicio el sector quiso para sí mismo al considerar que los bancos son los que mejor conocen la solvencia de los clientes, puesto que las reestructuraciones de deuda son parte del día a día del trabajo del sector. Es por eso que desde el sector se había reclamado, en público y en privado, elegir qué clientes pueden optar a una quita de deuda, una vía que, en todo caso, rechazaba desde el principio.
Ampliar el préstamo
Esta orden ministerial contempla, por una parte, una ampliación del vencimiento de los créditos con aval del ICO, que pasará de ocho a diez años con el objetivo de dar a las compañías en apuros más tiempo para devolver las deudas.
Esta extensión será de obligado cumplimiento para los bancos cuando lo solicite una empresa que cumpla los requisitos, que consisten en no estar en situación de morosidad ni concurso de acreedores y haber registrado una caída en la facturación del 30%. Si este último no se cumple, pero el cliente y el banco llegan a un acuerdo se podrá ampliar el plazo igualmente.
Con todo, los créditos con garantías públicas tenían ya una carencia de dos años, durante la cual solo están obligados a pagar el interés del préstamo, por lo que pueden ir atrasando la devolución de la deuda. Ahora estas carencias se podrán ampliar más si el banco y el cliente llegan a un acuerdo.
Además, este Código de Buenas Prácticas contempla la posibilidad de convertir los créditos del ICO en préstamos participativos, una medida que permite poner a los créditos un interés variable ligado a la evolución de la empresa para asegurar que la compañía beneficiaria está interesada en salir adelante.
Esta opción permite mantener el aval público a la financiación siempre que se cumplan determinados requisitos, como que la facturación de la compañía haya caído al menos un 30% en 2020 y haber tenido pérdidas después de impuestos.
Para poder acceder a esta opción, la empresa tendrá que cumplir el requisito de no estar en situación de morosidad en ninguna financiación recibida por el banco ni en concurso de acreedores.
Quitas de deuda
Asimismo, la orden contempla la posibilidad de aplicar quitas a las deudas de las compañías que tienen avales del ICO, si bien es la última opción tanto para las entidades como para el Gobierno. Estas quitas se podrán solicitar hasta finales de 2022.
Estas "transferencias" destinadas únicamente a la reducción del principal pendiente del crédito se podrán solicitar una vez que ambas partes alcancen un acuerdo de renegociación para toda la deuda, avalada y no avalada, que el cliente tenga con el banco desde el 17 de marzo del año pasado.
La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior a ese umbral. En todo caso, para optar a estas transferencias la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación del 30% en 2020 y haber registrado pérdidas después de impuestos.
Para asumir estas quitas, el Gobierno dispone de un presupuesto de 3.000 millones de euros, que reservó dentro del plan de salvamento para las pymes de 11.000 millones de euros, en el que se ponían en marcha, además, ayudas directas.
Para supervisar el funcionamiento de este mecanismo se creará, como ya adelantó Invertia, una comisión de control presidida por el secretario general del Tesoro, Carlos San Basilio. Tendrá el objetivo de "evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo correspondiente".
"Con esta nueva línea, el Gobierno crea un marco adecuado para que tras la crisis podamos preservar el apoyo a nuestro tejido productivo para que contribuyan a la recuperación económica", ha apuntado Montero.